Noticias derecho matrimonialista | antolino advocats


  • El artículo 136 del Código Civil Español establece que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”.

    • Antes de contraer matrimonio. En este caso, estaremos hablando de capitulaciones prematrimoniales. Para que sean efectivas, la pareja debe casarse en un plazo de un año desde que se otorgan las capitulaciones. Si, a lo largo de un año, no se ha celebrado el matrimonio, pierden su validez. 

    • Después de contraer matrimonio. No importa el tiempo que haya pasado desde que una pareja haya celebrado su matrimonio: se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento. 
  • Así pues, para que una pareja se divorcie de mutuo acuerdo solo son necesarios tres elementos básicos: 

    • - La voluntad de ambos de divorciarse.
    • - Un convenio regulador (el documento legal en que los cónyuges regulan los efectos jurídicos del divorcio).
    • - Que hayan pasado 3 meses o más desde que comenzara el matrimonio. Existen algunas excepciones, como que exista riesgo para la vida, integridad física, libertad o integridad moral, entre otros 

    * En Catalunya, además, se debe acompañar de un plan de parentalidad.
  • Es uno de los procesos para obtener la separación de una pareja de una forma ágil. Esta modalidad de divorcio nació con la reforma del Código Civil del 8 de julio de 2005, con la que se eliminó la obligación de alegar una causa para solicitar el divorcio y de pasar previamente por una separación. Además, se agilizaron los plazos, ya que las parejas pueden solicitar este divorcio transcurridos 3 meses desde que se formalizara el matrimonio.
  • Estamos muy satisfechos en el despacho de abogados, ANTOLINO ADVOCATS, #despachodeabogadosdeBarcelona, por haber conseguido que el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 5 de Barcelona dicte un auto estableciendo una serie de medidas, entre las cuales la más importante es la atribución de la guarda y custodia a favor de la madre, y el no establecimiento en el momento actual de un régimen de estancias y comunicaciones con del padre con el menor.



    El padre se encuentra en Georgia, y está acusado de maltrato a la madre en presencia del menor, por lo que tiene una orden de busca, captura e ingreso en prisión, desde el momento que piso territorio español. La madre necesitaba este Auto de medidas provisionales –anterior al pleito principal de divorcio- para evitar que el padre se llevase al menor a Georgia.



      A continuación les dejamos un pdf del fallo del Auto resolviendo sobre las medidas coetáneas anteriores a la interposición de la demanda de divorcio nº 40/19-5, de fecha 7 de octubre del 2019.
  • Conseguimos que el BBVA nos reconozca la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios que tenían nuestros clientes en su escritura de hipoteca, y se avienen a pagarles la cantidad de 1.626,31 euros, que desglosados suponen el 50% de los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad).
  • En Antolino Advocats, despacho de abogados matrimonialistas en Barcelona, proporcionamos a todos nuestros clientes el asesoramiento y las actuaciones que precisen para la resolución de su caso. Trabajamos siempre de forma clara con todos nuestros clientes, ofreciéndoles un trato cercano y profesional, y actuando siempre con la mayor sensibilidad posible ante su situación.

  • En Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, estamos al servicio de todos nuestros clientes, proporcionándoles unas actuaciones de calidad, dando soluciones a todas sus dudas de manera rápida, y manteniendo siempre una filosofía de trabajo basada en la calidad técnica, una dedicación abnegada hacia todos nuestros clientes, y una práctica honesta y transparente.

    En este artículo queremos hablarle de la filiación matrimonial y no matrimonial, materia que en muchos casos es desconocida y de la cual proporcionaremos algunas interesantes cuestiones para el interés de nuestros lectores. 

  • El artículo 236.3.1 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya en la redacción dada por la Ley 25/2010 permite a la autoridad judicial, en cualquier procedimiento, adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad.
  • Desde el despacho de Abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos haceros extesivo un nuevo éxito del despacho, esta vez, en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • Durante la primera mitad del 2017 las víctimas a mano de la violencia de género
    han aumentado en comparación al mismo período de tiempo en los años 2014,
    2015 y 2016. Así lo advierte el Gobierno de España en su ficha de estadísticas
    sobre víctimas mortales por Violencia de Género, donde señala que a fecha del 24
    de julio han sido 32 las víctimas mortales.
  • Desde nuestro bufete de abogados de Barcelona queremos informarles de otro éxito profesional. En este caso en un asunto de derecho penal: los malos tratos en el ámbito familiar, o lo más conocido como VIOLENCIA DE GÉNERO.

  • Estamos satisfechos en nuestro despacho profesional en Barcelona de haber conseguido la libre absolución de nuestra clienta, a quien se le había imputado un delito de malos tratos estipulado en el artículo 153.1 del Código Penal. La prueba de cargo consistió únicamente en la prueba testifical de un tercero el cual manifestó que vio como ambos (la pareja) se peleaban entre sí y se golpeaban. De manera que, de acuerdo con reiteradas y uniformes resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, se establece que en los supuestos de agresión mutua, cuando ésta se produce en un marco de igualdad de condiciones, no es aplicable el artículo 153 del Código Penal, sino que los hechos deben ser calificados como un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Limitándose la aplicación de este primer apartado del artículo 153 a los supuestos en que la agresión evidencia una situación de dominio del agresor. 

    El Ministerio Fiscal, al haber calificado los hechos, en sus conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito de malos tratos, artículo 153.1 del Código Penal, no puede imputar un delito leve de lesiones, por falta el requisito procesal de perseguibilidad requerido en el apartado cuarto del artículo 147 del Código Penal, que dispone que esta clase de delitos sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por lo que sólo cabe una SENTENCIA ABSOLUTORIA.
  • A modo de introducción decir que la reconvención es la demanda que hace el demandado a la parte demandante. Es decir A demanda a B y, a su vez, B contesta la demanda y reconviene, es decir también demanda a A. Para ello han de darse una serie de requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, cuando tratamos temas de derecho de familia las condiciones para reconvenir varían.
  • Nuestra cliente refería malos tratos sufridos por su pareja en diversos episodios. Sin embargo, últimamente, estos malos tratos se habían dado de una forma sutil, mezclados con temas económicos, que habían propiciado una cortina de humo perfecta para el acusado hoy condenado por sentencia. Estos malos tratos se hicieron tan persistentes que mi defendida decidió prácticamente no salir de casa, dormir con todas las persianas bajadas puesto que vive en unos bajos, no mirar las redes sociales, puesto que continuamente habían referencias explícitas y no tan explícitas sobre la que fue su mujer, haciendo extensivas sus “opiniones” sobre ella a amigos en común.
  • En nuestro despacho de abogados, ANTOLINO ADVOCATS, estamos satisfechos por haberle conseguido la ABSOLUCIÓN  a uno de nuestros clientes por el delito de malos tratos en el ámbito familiar y del delito de robo con violencia del que estaba siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. De esta forma ha fallado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar (BARCELONA) en el juicio oral nº 1040/17, y mediante Sentencia número 202/2017, de 30 de agosto de 2017.   Los temas de violencia de género son especialmente delicados, sobre todo por la Ley aplicable y el Protocolo que usan los funcionarios de policía.    

  • Se nos plantea en el despacho la siguiente cuestión: Si un matrimonio que ya ha hecho capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio puedo modificar o hacer nuevas capitulaciones, con posterioridad? LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA
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