El cambio se hizo hace un año, el 7 de abril del 2021, cuando se reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil, que llevaban una relación de pareja de más de 30 años, pero que nunca la formalizaron como pareja de hecho. Fue en ese momento cuando se decidió que la relación se podía acreditar mediante otros medios. Una resolución que hizo entender el cambio de criterio que se había mantenido hasta entonces por el alto tribunal.
El caso actual no dista mucho de este que le hemos contado, pero aun así, el TSJ de Madrid ha decidido que, en el caso de la mujer viuda que llevaba conviviendo con su pareja casi seis décadas y con hijos, no es suficiente para su reconocimiento del derecho a la pensión. De hecho, la Sala Tercera aclara que aquella sentencia fue tan solo una excepción, ya que en el caso del 2021 la protagonizaba un ama de casa que tenía ingresos propios, constituyendo, de esta manera, una excepción que no debe ser la normal. Por ello, vuelve a exigir la inscripción de registro de parejas.
El Tribunal así lo afirma diciendo que «proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social» y cita al Tribunal Constitucional abogando que «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley»
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