Nueva rectificación del TS: la pensión de viudedad exige ser pareja de hecho

El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás y ha rectificado de nuevo: la pensión por viudedad se podrá cobrar únicamente si la pareja se ha hecho pareja de hecho o se ha casado. Y es que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de una mujer que se le ha denegado la viudedad, aun presentando un certificado de convivencia desde el 1965 y la acreditación de tener hijos en común con la pareja fallecida. 

Por lo que, de nuevo, el TS ha rectificado y exige a las parejas tener un certificado de unión para poder cobrar la viudedad, como se expresa en el Real Derecho Legislativo:

Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos. En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando existan hijos comunes, ni tampoco cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, como pareja de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987


Cambio de criterio en la pensión de viudedad en el 2021


El cambio se hizo hace un año, el 7 de abril del 2021, cuando se reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil, que llevaban una relación de pareja de más de 30 años, pero que nunca la formalizaron como pareja de hecho. Fue en ese momento cuando se decidió que la relación se podía acreditar mediante otros medios. Una resolución que hizo entender el cambio de criterio que se había mantenido hasta entonces por el alto tribunal. 

El caso actual no dista mucho de este que le hemos contado, pero aun así, el TSJ de Madrid ha decidido que, en el caso de la mujer viuda que llevaba conviviendo con su pareja casi seis décadas y con hijos, no es suficiente para su reconocimiento del derecho a la pensión. De hecho, la Sala Tercera aclara que aquella sentencia fue tan solo una excepción, ya que en el caso del 2021 la protagonizaba un ama de casa que tenía ingresos propios, constituyendo, de esta manera, una excepción que no debe ser la normal. Por ello, vuelve a exigir la inscripción de registro de parejas. 

El Tribunal así lo afirma diciendo que «proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social» y cita al Tribunal Constitucional abogando que «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley»

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