En España, el Código Civil contempla 3 tipos diferentes de regímenes económicos:
1- Régimen de gananciales. Las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de las partes pertenecen a ambos cónyuges, así como las deudas contraídas durante el matrimonio. Este es el más común en España, a excepción de Catalunya y las Islas Baleares, ya que si no se estipula lo contrario, todos los matrimonios del país se casan bajo el régimen de gananciales.
2- Régimen de separación de bienes. Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos previamente al matrimonio como los que han adquirido durante el mismo. En Catalunya y las Islas Baleares, este es el régimen que se aplica por defecto.
3- Régimen de participación. Mientras el matrimonio sea vigente, este se rige en un régimen de separación de bienes. En caso de que se disuelva, cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.