Se trata de un acuerdo normativo bajo el cual se regula el régimen económico de un matrimonio, siempre según la voluntad de los consortes. Se lleva a cabo mediante el establecimiento de diferentes normas, y puede firmarse por parte de los cónyuges tanto antes del matrimonio, hablaríamos entonces de Capitulaciones Prematrimoniales, como después, según indica el art. 1326 del Código Civil.
El régimen económico elegido será el que regirá durante todo el matrimonio, aunque puede modificarse en cualquier momento. Tal y como señala el artículo 1325 del CC, los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Si bien las Capitulaciones Matrimoniales pueden llevarse a cabo antes de las nupcias, está señalada la obligatoriedad de que en un año la pareja contraiga matrimonio, ya que sin él no puede permanecer el acuerdo. Además, se entiende que a falta de estas capitulaciones, el régimen económico que deberá contemplarse será el de gananciales, o el que señale la Comunidad Autónoma de residencia.