EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL DELITO LEVE DE LESIONES

A continuación, y tras haber conseguido una sentencia absolutoria para nuestra cliente, abordaremos algunas de las diferencias entre los delitos de violencia de género o malos tratos del artículo 153.1 del código penal y el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal.

Estamos satisfechos en nuestro despacho profesional en Barcelona de haber conseguido la libre absolución de nuestra clienta, a quien se le había imputado un delito de malos tratos estipulado en el artículo 153.1 del Código Penal. La prueba de cargo consistió únicamente en la prueba testifical de un tercero el cual manifestó que vio como ambos (la pareja) se peleaban entre sí y se golpeaban. De manera que, de acuerdo con reiteradas y uniformes resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, se establece que en los supuestos de agresión mutua, cuando ésta se produce en un marco de igualdad de condiciones, no es aplicable el artículo 153 del Código Penal, sino que los hechos deben ser calificados como un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Limitándose la aplicación de este primer apartado del artículo 153 a los supuestos en que la agresión evidencia una situación de dominio del agresor. 

El Ministerio Fiscal, al haber calificado los hechos, en sus conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito de malos tratos, artículo 153.1 del Código Penal, no puede imputar un delito leve de lesiones, por falta el requisito procesal de perseguibilidad requerido en el apartado cuarto del artículo 147 del Código Penal, que dispone que esta clase de delitos sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por lo que sólo cabe una SENTENCIA ABSOLUTORIA.
A continuación acompañamos el Fallo de la Sentencia nº 9/18 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona, en fecha 02/01/18 

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