Estamos satisfechos en nuestro
despacho profesional en Barcelona de haber conseguido la libre absolución de
nuestra clienta, a quien se le había imputado un delito de malos tratos estipulado en el
artículo 153.1 del Código Penal. La prueba de cargo consistió únicamente
en la prueba testifical de un tercero el cual manifestó que vio como ambos (la pareja) se peleaban entre sí y se golpeaban. De manera que, de acuerdo con reiteradas y uniformes resoluciones
dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, se establece que en los supuestos de agresión mutua, cuando ésta se produce en un marco de
igualdad de condiciones, no es aplicable el artículo 153 del Código Penal, sino
que los hechos deben ser calificados como un
delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Limitándose
la aplicación de este primer apartado del artículo 153 a los supuestos en que
la agresión evidencia una
situación
de dominio del agresor.
El Ministerio Fiscal, al haber
calificado los hechos, en sus conclusiones
provisionales, como constitutivos de un delito de malos tratos, artículo
153.1 del Código Penal, no puede imputar un delito leve de lesiones, por falta el requisito procesal de perseguibilidad requerido en el
apartado cuarto del artículo 147 del
Código Penal, que dispone que esta clase de delitos sólo son perseguibles
mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por lo
que sólo cabe una SENTENCIA ABSOLUTORIA.