Derecho internacional

Tratamos cuestiones jurídicas de distintos países.

abogados de derecho internacional sede Barcelona
SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL
El derecho internacional es una rama del derecho que regula las relaciones entre personas de diferentes Estados, así como sus trámites, acuerdos, tratados o protocolos. 

En nuestro despacho de Abogados en Barcelona, Antolino Advocats, trata todas aquellas cuestiones relativas a asuntos de índole jurídica que afecte a personas o personas jurídicas que se rigen por leyes de distintos países.


Estas cuestiones, a título meramente enunciativo, pueden ser: 
Casos de divorcio de personas de distinta nacionalidad. 
• Adopción de menores de otra nacionalidad. 
• Accidentes de tráfico de personas accidentadas en un país foráneo. 
• Accidentes de navegación aérea o marítima. 
• Gestión de la herencia de un familiar fallecido en el extranjero. 
• Sentencias a condenados en un país distinto del de su procedencia. 
• Contratos entre empresas de distintas nacionalidades. 


Los artículos del Código Civil que regulan fundamentalmente esta materia son El Artículo 9 y el 12 CC, que disponen lo siguiente:

Artículo 9 
"1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. 

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. 

La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.” 

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Artículo 12 

1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española. 

2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española. 

3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público. 

4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española. 

5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado. 

6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.
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