Finalmente, conseguimos una sentencia condenatoria por
parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar, en el procedimiento
penal abreviado número 1090/2016, Sentencia número 27/2017, de fecha 7 de
febrero de 2017.
A continuación transcribimos el
FALLO DE LA SENTENCIA:
“QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A
…………………..como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE
AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del
Código Penal, a la pena de cincuenta y cinco jornadas de trabajos en beneficio
de la comunidad, a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MARÍA……………., a su
domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, por
tiempo de un año y seis meses, y a comunicarse con ella durante ese tiempo por
cualquier medio; así como al pago de las costas procesales.
Firme que sea la presente
resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes”.