Conoce más sobre la filiación matrimonial y no matrimonial

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filiacion matrimonial
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En este artículo queremos hablarle de la filiación matrimonial y no matrimonial, materia que en muchos casos es desconocida y de la cual proporcionaremos algunas interesantes cuestiones para el interés de nuestros lectores. 

¿Qué es la filiación?

Entendemos como filiación el vínculo biológico y jurídico constituido entre padres e hijos y del cual surgen una sucesión de derechos y obligaciones, como por ejemplo los apellidos, la nacionalidad, la guarda y custodia, la patria potestad, los derechos sucesorios o la alimentación. 

La filiación puede obtenerse o bien mediante su inscripción en el Registro Civil, por sentencia judicial, por reconocimiento en testamento ante el encargado del Registro Civil, por posesión de estado, o por expediente de potestad voluntaria según el Registro Civil.

Según el art. 108 del Código Civil, “la filiación puede tener lugar por naturaleza o adopción”. Actualmente no existe ninguna diferencia legal entre ambos, siendo la disparidad principal el hecho de si se trata de una filiación matrimonial o no matrimonial, es decir según si existe o no casamiento entre los padres.

La filiación matrimonial

Esta filiación es por naturaleza y se da cuando los padres están casados entre sí. El art. 115 del Código Civil asegura que la filiación matrimonial de ambos progenitores se determinará de manera legal “por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres” o bien por sentencia firme.

En caso de determinarse por los mecanismos registrales, la filiación paterna puede darse cuando hay consentimiento por parte de los dos padres, siendo el caso del padre un acto personalísimo puro al declarar que ha habido acto de procreación por la que ha nacido el hijo. Es necesario remarcar que habiendo acto de consentimiento por parte de ambos, se entiende que no ha habido error, violencia o intimidación.

Por su parte, se necesitará sentencia firme cuando no opere la presunción de paternidad ni tampoco haya consentimiento por parte de uno de los cónyuges o ambos, siendo preciso solicitar la tutela judicial para poder así declarar la paternidad biológica de uno o de ambos.

Según el artículo 116 del CC, se considera filiación matrimonial cuando el engendramiento del bebé se ha dado:

- Después de los 180 días posteriores al matrimonio y 300 días antes de la separación.
- Cuando ha sido una concepción antes del matrimonio y el nacimiento durante el mismo.

La filiación no matrimonial

En el caso de no existir vínculo conyugal, la determinación de la filiación se determinará:

- En cuanto a la filiación materna, se dará constancia de la identidad de la madre en la inscripción de nacimiento, ya sea por declaración suya o por parte médico.

- En el caso de la paternidad, no es posible la determinación legal en el caso no matrimonial si el hijo es de mujer casada, a no ser que haya la negación paternal del marido de la madre.

En el caso de filiación no matrimonial, una de las formas de determinación se basa en el hecho del reconocimiento formal, mediante el cual el padre afirma que el niño es su hijo. Las particularidades de este acto consideran que:

- La acción es personal y voluntaria.

- No puede condicionarse ni revocarse.

- Es formal, se debe hacer ante encargado del Registro.

El proceso judicial de filiación

El procedimiento viene contemplado en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil “Procesos especiales”, más concretamente en el Título I: procesos de filiación, artículos 748 y ss. Las particularidades más importantes señalan que:
- No se admitirá a demanda la filiación si no se presenta con ella un principio de prueba de los hechos en que se funde.

- Será admisible la investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, entre ellas las biológicas.

- En caso de que no sea prueba directa, sí podrá declararse la filiación resultante del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de concepción, o de otros hechos semejantes.

- La negativa sin justificación a hacerse la prueba biológica de paternidad o maternidad autorizará al tribunal a declarar la filiación que se reclama siempre y cuando existan otros indicios de paternidad o maternidad, y si esta prueba no se ha llevado a cabo por otros medios.

- Formará parte del proceso el Ministerio Fiscal.

- No se podrá renunciar, irrumpir o negociar sobre el objeto del proceso.

- Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, excepto algunas especialidades.

- La competencia se llevará a cabo por el Juez del lugar donde la persona resida.

- Durante el proceso el Tribunal podrá adoptar medidas de protección cautelares. Se podrán acordar alimentos provisionales por parte del demandado y otras medidas para proteger a la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.


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