De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo (sala 1ª) número 533/12, de 10 de septiembre, no son de aplicación a los procesos matrimoniales las exigencias formales que el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone con carácter general en los procesos ordinarios respecto de la imposibilidad de formular pretensiones reconvencionales en forma implícita, debe entenderse que caso que el suplico de la contestación presentada lleve implícita demanda reconvencional en relación, por ejemplo, a la petición de incremento de la pensión de alimentos, deberá ser admitida.
La regla 2ª del artículo 770 de la LEC dipone que sólo se admitirá la reconvención en los procesos que versen sobre la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar precisamente a la separación, divorcio o nulidad, cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio.
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