Otro requisito es que estas capitulaciones se hagan de mutuo acuerdo y, por lo tanto, no podrán ser, posteriormente, modificadas por un solo cónyuge. Además, las capitulaciones deben realizarse de forma escrita y ante notario. Sino, serán anuladas y no tendrán validez legal.
Aunque no es obligatorio, deberían ser registradas en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros. Y, si afectan a bienes inmuebles, deberán también ser registrados en el Registro de la Propiedad. Por último, en el caso de que puedan afectar a una empresa familiar, se tendrán que inscribir en el Registro Mercantil.