¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y qué clases de regímenes existen?


Cuando una pareja contrae matrimonio, se pueden realizar las capitulaciones matrimoniales, un contrato que establece el tipo de relación económica que estará presente durante el matrimonio. Este documento se puede llevar a cabo antes o después del matrimonio, como bien se cita en el artículo 1326 del Código Civil. Así pues, el objetivo principal de este contrato es acordar el régimen económico de ambos. Aunque también se pueden establecer otros aspectos de los que hablaremos en este artículo.
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En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Artículo 1325 del Código Penal
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¿Qué requisitos se piden para poder otorgar capitulaciones matrimoniales?



Por un lado, ser mayor de edad, o tener el consentimiento de los padres cuando el matrimonio es de personas menores emancipadas, a partir de los 16 años, o personas con discapacidad. Por otro lado, la reforma del artículo 48 del Código Civil prohíbe la posibilidad de que un menor de 14 años pueda contraer matrimonio. Por lo que, la edad mínima para casarse y hacer capitulaciones es a partir de los 16 años. 

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El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación. Artículo 1329 del Código Civil
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Otro requisito es que estas capitulaciones se hagan de mutuo acuerdo y, por lo tanto, no podrán ser, posteriormente, modificadas por un solo cónyuge. Además, las capitulaciones deben realizarse de forma escrita y ante notario. Sino, serán anuladas y no tendrán validez legal.

Aunque no es obligatorio, deberían ser registradas en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros. Y, si afectan a bienes inmuebles, deberán también ser registrados en el Registro de la Propiedad. Por último, en el caso de que puedan afectar a una empresa familiar, se tendrán que inscribir en el Registro Mercantil.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales


  • 1. Régimen económico de gananciales: estas capitulaciones, que son las más usuales en España, otorgan a los dos cónyuges todos los beneficios o las ganancias que se adquieran durante el matrimonio. En el caso de que se produzca la separación o el divorcio, se tendrán que repartir los bienes a partes iguales entre ambos. No obstante, no será así en herencias, bienes que se tenían ya antes del matrimonio o en donaciones. Estos bienes, por lo tanto, serán privados. 


  • 2. Régimen económico de separación de bienes: este régimen da validez al hecho de que cada uno de los cónyuges será propietario y administrará sus bienes por separado. Así pues, cada uno mantendrá la propiedad que ya tenía y administrará los bienes que irá ganando durante el matrimonio. 
  • En Cataluña, en el caso de que el matrimonio no haga capitulaciones matrimoniales, por defecto su régimen económico será este, el de separación de bienes. 

  • 3. El régimen de participación: este régimen permitirá, durante el matrimonio, que cada uno administre sus bienes por separado, pero que, en el caso de separación o divorcio, el cónyuge más desfavorecido pueda participar en las ganancias obtenidas por el otro miembro. 

Otros aspectos que acordar en el matrimonio


  • - Cómo afrontar la ruptura, si hay en el algún momento, sobre todo, en el caso de que haya hijos por medio. Se pueden establecer una serie de acuerdos cómo el régimen de guarda de los hijos, lo que nos parece interesante porque en caso de separación de los cónyuges no habría que ir a la vía judicial de inmediato buscando una resolución en sede de un procedimiento de medidas cautelares coetáneas a la demanda o, incluso, cautelarísimas.
  • - Asuntos de la vida en la pareja, como por ejemplo, el lugar de residencia, normas de convivencia, etc. 
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