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MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS EN DERECHO MATRIMONIAL. ARTÍCULO 236 DEL CODI CIVIL CATALUNYA

El artículo 236.3.1 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya en la redacción dada por la Ley 25/2010 permite a la autoridad judicial, en cualquier procedimiento, adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad.
A su vez el artículo 236-4-3 del mismo texto legal indica que la autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las relaciones personales de los hijos y los progenitores; el artículo 236-5.1 establece que la autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores a tener relaciones personales con los hijos, y también puede variar las modalidades de ejercicio, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o hay otra causa justa.

Son medidas cautelarísimas y muy urgentes en derecho de abogados matrimonialistas, y constituyen una buena arma procesal cuando se dan los requisitos antes descritos. 

El despacho ha ganado el asunto, en el sentido de no proceder a acordar las medidas de cambio de guarda urgente que solicitaba la contraparte, dejando vigente la Sentencia que regulaba desde el 2006 la guarda y custodia del menor de 9 años.

Auto nº 315/2014 emitido por el Juzgado de 1ª Instancia 51 de Barcelona, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 63/14-2M.


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