A su vez el artículo 236-4-3 del mismo texto legal indica que la autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las relaciones personales de los hijos y los progenitores; el artículo 236-5.1 establece que la autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores a tener relaciones personales con los hijos, y también puede variar las modalidades de ejercicio, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o hay otra causa justa.
Son medidas cautelarísimas y muy urgentes en derecho de
abogados matrimonialistas, y constituyen una buena arma procesal cuando se dan los requisitos antes descritos.
El despacho ha ganado el asunto, en el sentido de no proceder a acordar las medidas de cambio de guarda urgente que solicitaba la contraparte, dejando vigente la Sentencia que regulaba desde el 2006 la guarda y custodia del menor de 9 años.
Auto nº 315/2014 emitido por el Juzgado de 1ª Instancia 51 de Barcelona, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 63/14-2M.