1.-Por qué podemos reclamar los gastos de constitución de hipoteca?
El Tribunal Supremo declaró el pasado 23 de diciembre como abusivas
las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos
de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos
una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la
escritura hipotecaria.
Algunos bancos
como BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja
ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque
todavía no lo han comunicado oficialmente. Lo que ya supone un
reconocimiento implícito de la abusividad de la cláusula.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal
Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el
BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones
derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de
cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones
y gastos ocasionados por la preparación, formalización,
subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división,
segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y
ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados
del mismo, así como por la constitución, conservación
y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las
primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que
la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Continúa
dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le
cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la
hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo
del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o
extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello
aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso
garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la
vivienda.
De forma
parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en
la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
2.- ¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada
por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una
cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de
distinta forma?.
Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos
Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los
gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas;
pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna
reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso,
proceda a demandar ante los Juzgados.
Esto es
así porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la
falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos,
comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.
3.- ¿Cuál es la forma de proceder si el contrato
contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos,
comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?
Transcurrido
un tiempo pruedencial desde la reclamación extrajudicial, haya contestado o no
el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de
haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente
demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o
deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se
ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad
de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como
consecuencia de dicho pacto, más los intereses que se hubiesen devengado desde
el pago, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus
correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de
interponer, será necesaria la
intervención de Abogado y Procurador.
4.- ¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se
pueden reclamar?
Partiendo
de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización
de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los
siguientes:
- 1.
Facturas de Notaría y
Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en
su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras
notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la
garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como
el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación
de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se
inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la
documentación e inscripción de la escritura de préstamo con
garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un
título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la
posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la
distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención
notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera
un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva. - 2.
Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados. De acuerdo a la Ley que
regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho
y, en su defecto, las personas que
insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se
expidan”.
- 3.
Los gastos de gestoría si fueran exigidos por el Banco.
- 4.
Podría llegar a ser discutible incluir los gastos de
tasación de la vivienda.
El Tribunal Supremo entiende que en referencia al
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o
Entidad prestamista. Es decir, el obligado al
pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del
papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el
prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la
reclamación.
Aunque en
algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto
contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al
pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que
una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que
será de aplicación lo que dice esta última.
5.- ¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de
la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
A)
PARA EL CASO DE SOLICITAR
LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD DE LA CLÁUSULA: El plazo, para aquéllas hipotecas que
se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día
siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo
finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido
totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se
hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.
B)
PARA EL CASO DE SOLICITAR LA
ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA: La acción no está sujeta a plazo alguno.
6.- ¿Cuál
es la cuantía a retornar?
No
existe una regla fija para todos los casos, pero estos gastos vienen a ser
entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario.
Dependerá del importe de la hipoteca. Según nuestros cálculos, si se devuelve
todo, incluido el importe de los Actos Jurídicos Documentados, podría ascender
a unos 3.000 euros para una hipoteca de 150.000 euros, a lo que deberíamos
sumar los intereses devengados.
7.- ¿Se puede recuperar solo una parte?
Sí. El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de
Zaragoza afirmaron que "la entidad prestamista no queda al margen de los
tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino
que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos
documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del
derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que
interese". Desde este despacho entendemos que es el banco quien debe
asumir ese gasto, ya que es él quien quiere tener la hipoteca sobre la vivienda
para el caso de que el cliente no pague su préstamo. Sin embargo, esta cuestión
no está exenta de dictados contradictorios por parte de los Juzgados y
Tribunales de nuestro país.
Algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de
notaría, registro y gestoría, pero no los de Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados de la escritura hipotecaria, que es la parte más importante de los
gastos, alrededor del 75% de la factura.
Por supuesto, lo que no se
devuelve es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la
vivienda, que eso siempre corresponde al comprador.
8.- Qué Documentos Necesarios para
la reclamación extrajudicial?
Serán necesarios los siguientes documentos:
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Factura del registro de la propiedad.
- Factura del notario.
- Factura de la gestoría.
- Gastos de tasación.
- Modelo 600 de AJD.
9.- ¿Cómo puedo reclamar a los bancos los gastos
de la hipoteca?
Desde el despacho de abogados
en BARCELONA, ANTOLINO ADVOCATS, proponemos a nuestros clientes actuar de la
siguiente manera:
- En primer lugar,
encargarnos de la reclamación extrajudicial a los Bancos, y sólo en caso
negativo, y,
- En segundo lugar, interposición
de acciones judiciales ante el Banco.
10.- Finalmente, ¿Por qué
acudir al despacho ANTOLINO ADVOCATS?
Por nuestro
compromiso, seriedad, profesionalidad y especialidad en derecho bancario.
Porque nos
comprometemos al máximo con nuestros clientes y le ofrecemos un trato directo
y personal, y porque estamos
absolutamente convencidos de que tendremos éxito.