LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: LÍMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

capitulaciones matrimoniales
Se nos plantea en el despacho la siguiente cuestión: Si un matrimonio que ya ha hecho capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio puedo modificar o hacer nuevas capitulaciones, con posterioridad? LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA
Los consortes pueden hacer capitulaciones antes del matrimonio, en el momento del matrimonio o después del matrimonio bajo la tutela de un abogado matrimonialista en Barcelona. Se pueden pactar todas las cuestiones que las partes consideren oportunas: por ejemplo, el régimen económico al que se sujetan las partes, si existe patrimonio, normas sobre su reparto entre ellos, pero, llegados al punto clave de la visita al despacho, el Sr. planteaba que para el caso de adoptar un hijo la pareja, en caso de separación, a él no se le obligara a pagar manutención y que se quedara en el piso, de su propiedad, que constituye el domicilio familiar. LA RESPUESTA ES NO. El hijo necesita de especial protección, y no pueden los pactos entre particulares, regular cuestiones de este tipo, puesto que la Ley protege al menor, el padre tendrá siempre una serie de derechos y deberes, y deberá procurarle las atenciones básicas: comida, habitación, educación y sanidad. 
Y desde luego, si es el más necesitado de protección y la custodia futura se otorgará a la madre o, aunque fuera a ambos, se fijase que madre e hijo son los más necesitados de protección, se les concedería el uso y disfrute de la vivienda, aunque fue propiedad de uno solo de los progenitores. Se trata de cuestiones de orden pública y reguladas por Ley. De manera que no ha lugar a pactos contra la ley (contra legem). A ello tenemos que añadir que en cuestión de menores interviene el Ministerio Público en aras a la protección de menores e incapaces.


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