¿QUÉ PODEMOS HACER POR USTED?
El fallecimiento de un familiar siempre es un proceso duro, por eso es necesario liquidar con rapidez y solvencia todo lo relacionado con el patrimonio familiar que resta. Desde nuestro despacho en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS le ayudamos a solventar las dudas más frecuentes que suelen aparecer ante este tipo de situaciones.
A.-QUÉ ES UN TESTAMENTO
Es un instrumento jurídico donde cada uno de nosotros debe plasmar sus últimas voluntades, y que podemos modificar en cualquier momento antes de nuestra muerte. Eso quiere decir que el último testamento es el único válido, siempre que reúne los requisitos previstos en la Ley, a lo que debemos remitirnos al Código Civil español (Título III) y a la Llei 10/2008, de 10 de julio , del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya, relativa a les successions.
El testamento puede ser abierto, cerrado u ológrafo, es decir, escrito de puño y letra por el testador.
B.-CUÁNDO DEBEMOS HACER TESTAMENTO
El testamento puede hacerse durante toda la vida de una persona. Pero desde el despacho recomendamos que se haga cuando existen hijos y sobretodo cuando hay bienes sobre los que testar.
C.- QUIÉN ES EL ALBACEA Y QUÉ FUNCIONES REALIZA
La figura del albacea es la persona que designa el testador para la correcta ejecución del testamento, es decir, es quien vela por el estricto cumplimiento de las últimas voluntades del testador. Sus competencias son encargarse de los gastos del funeral, distribuir los bienes de la herencia y adjudicar los legados en la forma dispuesta por el testador. Es una figura esencial en caso de que existan muchos bienes y muchos herederos o cuando entre éstos últimos no exista consenso. Puede designarse uno o varios albaceas, y éstos actuarán de forma solidaria o mancomunada.
D.-CÓMO DEBEMOS PROCEDER PARA COBRAR UNA HERENCIA
Es indispensable solicitar el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y el Seguro de Cobertura del fallecido. Además, se debe hacer un inventario de todos los bienes, tanto activos como pasivos del mismo, para una posterior evaluación de ellos.
Una vez realizados estos primeros pasos, obtendremos una copia del testamento a través del notario, si se da el caso de que el difunto no ha dejado constancia de ninguno la mejor opción es contratar un
abogado matrimonialista o de familia, sin embargo, encontrarás los pasos a seguir en el siguiente apartado.
Retomando el inventario de las propiedades y deudas, el propio notario –si no hay albacea- se encargará de redactar el cuaderno particional para así poder repartir los bienes a los familiares que tengan derecho a ellos.
Por último, antes de poder cobrar la herencia, se ha de pagar el impuesto de sucesiones en el último lugar de residencia del fallecido. Se dispone de un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, para pagarlo.