Estar fuera de España ya no es motivo para cancelar la residencia temporal


El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo que extinguía el permiso de residencia temporal en España por estar fuera más de seis meses por estar viciado de nulidad. Ahora, los extranjeros podrán salir del país sin que esté en riesgo su permanencia. El principal argumento de la corte fue que la norma iba en contra y limitaba el derecho fundamental de libre circulación.


Los antecedentes que dieron lugar a la decisión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia reciente, que queda anulado de pleno derecho el artículo 162.2 de Reglamento de la Ley de Extranjería. Este artículo admitía, como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros, la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.

Dijo la corte, que la medida para cancelar un permiso de residencia temporal, solo puede hacerse por una norma con rango de ley y no por una norma reglamentaria.

La génesis de esta decisión se basa en el caso de una ciudadana iraní, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona le canceló en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España. En aquel momento, el motivo fue haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, según el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

Fue en ese entonces que la Administración consideró que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Admitiendo su ausencia en España, la mujer recurrió a los tribunales. Explicó a las autoridades, y lo acreditó con pruebas, que su salida del país había sido por una intervención quirúrgicamente en Turquía. 

Sin embargo, no obtuvo razón en la primera instancia, por lo que acudió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestimó su recurso por considerar una falta grave no justificar ninguna causa de fuerza mayor.

El cambio de norma

La decisión del Supremo estimó finalmente el recurso de la ciudadana iraní y concluyó que la ausencia del territorio nacional de cualquier extranjero con residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

Textualmente, explica el TS que "si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal".

De todos modos, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.

Causales de extinción de un permiso de residencia temporal

- Que haya transcurrido el plazo para el que se haya expedido el permiso. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.

c) Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

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