Cuando el heredero se encuentra fuera
de España, debe seguir ciertos pasos específicos para completar el proceso de
herencia:
- 1. Contratación de un
Representante Legal: Es fundamental designar a un abogado
o gestor especializado en herencias que actúe como representante en España.
Este profesional podrá gestionar todos los trámites locales en nombre del
heredero.
- 2. Obtención de un Número de
Identificación de Extranjeros (NIE): El NIE es un requisito indispensable
para realizar cualquier trámite legal o fiscal en España, incluida la
aceptación de una herencia. Este documento puede solicitarse en el consulado
español del país de residencia o a través de un representante en España.
- 3. Apostilla de la Haya y
Traducción Jurada: Si el heredero necesita presentar
documentos extranjeros, como certificados de nacimiento o matrimonio, estos
deben estar apostillados y traducidos oficialmente al español por un traductor
jurado.
- 4. Apertura de una Cuenta
Bancaria en España: Para recibir los fondos o gestionar
los pagos relacionados con la herencia, es recomendable abrir una cuenta
bancaria en España. Esto facilita el proceso de liquidación de impuestos y
distribución de bienes.
- 5. Coordinación con el
Notario: El notario español desempeña un papel
clave en la formalización de la herencia. A través de videoconferencias u otros
medios, el heredero puede otorgar poderes notariales a su representante para
agilizar los trámites.
- 6. Certificado Sucesorio Europeo: Cuando la herencia incluye bienes en
varios países de la Unión Europea, es recomendable solicitar el Certificado
Sucesorio Europeo (CSE). Este documento permite acreditar la condición de
heredero en todos los Estados miembros de la UE.
El CSE se solicita en el país donde
el fallecido tenía su residencia habitual, que en este caso sería España. El
plazo para su tramitación varía, pero suele oscilar entre 2 y 3 meses,
dependiendo de la complejidad del caso.
Herencia de Bienes Inmuebles
en Barcelona
Barcelona tiene particularidades en
materia de herencias de bienes inmuebles debido a la normativa autonómica
catalana. Una vez aceptada la herencia, los herederos deben inscribir los
bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente. Este proceso
es obligatorio para poder disponer de los inmuebles, ya sea para venta,
alquiler o uso personal.
El plazo para completar esta
inscripción no está estrictamente definido, pero es recomendable hacerlo lo
antes posible para evitar problemas legales o fiscales. Además, la inscripción
puede estar sujeta a la liquidación de impuestos municipales, como el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal).