La Juez del Penal 18 de Barcelona ha considerado probados los hechos alegados por la acusación, relativos a un gran cantidad de mensajes escritos por el acusado, a través de la aplicación de whats app, en un periodo de tiempo muy corto, mensajes insistentes y amenazantes, vídeos, llamadas al trabajo de nuestra defendida a primera hora de la mañana, personación en su casa a altas horas de la noche, sin su consentimiento…
A continuación les pasamos en pdf el fallo de la Sentencia nº 2012 de fecha 26/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona.
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