Considera la Juzgadora que no existe prueba directa alguna centrada en el acto de transacción, conducta que vertebra el delito contra la salud pública y aun cuando existe la declaración de los agentes (mossos d´esquadra, de paisanos), en este caso concreto no vieron dicha transacción por lo que su declaración al respecto de lo que les refirió el adquirente de la sustancia no alcanza valor de prueba de cargo suficiente, tratándose de testigos referenciales que no presenciales en el acto de transmisión, pues dicho testigo no prestó declaración como prueba preconstituida ni en la vista, debiéndose, por tanto, aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional (SS 217/89 entre otras), donde la prueba testifical indirecta nunca puede llegar a desplazar o sustituir la prueba directa salvo imposibilidad, siendo por tanto en este que caso que, si bien los agentes vieron lo que podía ser una transacción, lo cierto es que el agente nº ......... declaró no estar seguro quién entregó algo a la turista puesta que primero dijo ...........pero luego dijo no estar seguro y, siendo que el agente..........dijo no saber quién de los dos acusados dio la droga. Por lo que retirando la acusación el fiscal respecto de Oualid, entendiendo que no tenía relación con los hechos, es por lo que debe aplicarse el principio in dubio pro reo y dictar sentencia absolutoria con respecto de nuestro defendido.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución , en los más caracterizados Tratados Internacionales, como Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 (artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4/11/1950 (artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19/12/1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por parte de la doctrina del Tribunal Constitucional, significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practica una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la Acusación y de la intervención en los mismos del inculpado (STS Sección 2ª de 15/11/2001).