EN ANTOLINO ADVOCATS SUMAMOS UN NUEVO ÉXITO EN MATERIA DE DERECHO PENAL, CONCRETAMENTE, EN UN TEMA DE ABUSOS SEXUALES A MENORES.

Estamos muy satisfechos por haber conseguido un pronunciamiento favorable por parte de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo Sumario 1/2018G, Sumario nº 1/2017, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar. Sentencia de fecha 8 de abril de 2019.  
Los magistrados consideran culpable al tío de las menores (clientas de nuestro despacho, a través de sus padres) por un delito continuado de abusos sexuales y exhibicionismo a la pena de 5 años de prisión más 24 meses de multa, más la pena accesoria de incomunicación y prohibición de acercamiento, más 5 años de libertad vigilada más la responsabilidad civil, consistente en 16.500 euros, más las costas judiciales.  
Los magistrados consideran los testimonios de las menores con la entidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Consideran que los testimonios son creíbles y fiables. 
Se analizan los requisitos que deben tener las declaraciones de las víctimas para que tengan el valor suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia:
  a)     Principio de incredulidad subjetiva.
Que quiere decir que no existan móviles o sentimientos de animadversión hacia el culpable de los delitos imputados, el tío de las menores. No existía ningún tipo de justificación para inventar tal atrocidad, de hecho la psicóloga del Equipo Técnico ya advirtió que es muy difícil saber qué sentimientos se tienen hacia un agresor sexual si no se ha sido agredido/a. 

Las menores tardaron más de tres años en decir la verdad, y además tenían un sentimiento de culpa y de miedo por lo que pudiere pasarle al tío, no querían que fuera a la cárcel (sentimiento típico de protección de las víctimas de delitos sexuales).
b)     Verosimilitud en la declaración
c)      Persistencia en la incriminación.
Sabíamos la dificultad que existía de probar la culpabilidad del tío, por cuanto siempre ha resultado muy difícil en nuestro país encontrar respuesta judicial a este tipo de delitos: muchas veces no hay informes médicos (en nuestro caso no lo había por cuanto el acusado no pudo penetrar a una de las menores, sin perjuicio de haberlo intentado en varias ocasiones, porque tenía una enfermedad que se llamaba sinequia vaginal, por lo que el delito debía considerarse en grado de tentativa), y muchas veces no se cree a las víctimas de los delitos, no suelen existir testigos de los hechos… lo que dificulta su penalización. Así lo indican las estadísticas de la Fundación SAVE THE CHILDREN. Sin embargo, esta vez, sí que ha existido RESPUESTA JUDICIAL, Y EL AUTOR DE LOS HECHOS PAGARÁ POR ELLOS.

La prueba practicada en el plenario ha sido suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, y así lo ha dispuesto la Sala:  

“Los delitos contra la libertad sexual, máxime cuando afectan a menores de edad merecen un especial reproche moral y social que, impone la correspondiente reacción penal, proporcionada a su gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela de dichas personas que merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que la naturaleza de esos hechos determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.  

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respecto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajos los principio de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuesto de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción) objetivos (contradicción con la intervención n de letrado) y formales (introducción en el juicio a través de la lectura de los documentos).


Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de ambas menores, por la declaración de sus padres, y de diversos familiares, por la testifical/pericial de la facultativa psicóloga (Susana ….) que había visitado a ambas menores, y por las pruebas periciales: de la facultativa que valoró el padecimiento de GISELA…………………… (sinequia parcial de los labios menores), de las facultativas propuestas por las acusaciones y de las de la defensa sobre la credibilidad de la menor…”.




Si se encuentra en una situación parecida, y ha sido víctima de abusos sexuales no lo dude más y póngase en contacto con el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS.  Le ofreceremos un asesoramiento pleno, rápido y seguro, con la única meta de solventar su caso de manera honesta y transparente, y sin olvidar que a nosotros nos gusta el éxito, máxime en delitos que ofenden tanto a la moral.

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