Nuestro defendido venía siendo acusado de un delito de
robo con violencia e intimidación uso de
armas o instrumentos peligroso del artículo 242.1 y 3 del Código Penal y un
delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS
FAVORABLE PARA NUESTRO CLIENTE
Sin
embargo, y tras ejercer su defensa en juicio y crear dudas, más que razonables,
conseguimos que el Juzgador tuviese dudas acerca de si nuestro cliente efectivamente
participó en los hechos objeto de autos, razones que justifican el dictado de
una sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables.
EL
JUZGADOR DISPONE QUE NO CABE EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO NINGUNO EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, AL NO EXISTIR RESPONSABILIDAD PENAL
En
un indicio, la víctima del delito hizo un reconocimiento fotográfico de nuestro
cliente, más tarde lo reconoció en la rueda de reconocimiento, pero en el acto
del juicio oral se contradijo bastante porque habló de un menor que participó
en los hechos pero no supo decir con claridad y precisión qué tipo de
participación tuvo en los hechos.
Dijo
que lo que le llamó la atención de la persona que confundió con nuestro cliente
fue precisamente su particular voz. Sin embargo, cuando interrogué a los Mossos
d´Esquadra (cuatro agentes) que participaron en la detención, dijeron que
reconoció a dos sin ningún género de dudas, y estaban a una distancia de unos
3-5 metros. En ningún momento dijo que hubiese hablado con ellos o que
reconociese a alguno por la voz, sino que los Mossos dijeron que el
reconocimiento se hizo por características físicas.
La víctima también cayó en contradicción cuando dijo en sede policial que los
agresores le habían enseñado un cuchillo para amedrentarlo. Sin embargo, en el
momento de declarar en el juicio dijo que nadie le enseñó ningún cuchillo ni
arma peligrosa. Luego, empezaron a haber serias contradicciones que han llevado
a un dictado absolutorio en favor de nuestro cliente, en base, entre otros principios
del derecho penal, al de
IN DUBIO
PRO REO (en caso de dudas siempre se resolverá a favor del
acusado) y el de
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA.