Nos encontrábamos ante un solo indicio: la presencia del DNI del acusado en el domicilio en que se produjo la sustracción. Se trataba del único indicio que, si bien es muy relevante, no se corrobora de ninguna otra manera, no existiendo otras pruebas que apunten a la autoría del hecho por parte del acusado, por lo que en base a las directrices doctrinales y jurisprudenciales argüidas en la Sentencia y una vez examinadas las pruebas practicadas, debe indicarse que los hechos expuestos como indicios no constituyen una prueba de cargo suficiente que determina que el acusado es autor del delito de robo con fuerza en las cosas consumado.
Los
servicios de Antolino Advocats como abogados penalistas consistían en garantizar la correcta aplicación de la justicia y evitar que la acusación penal que recibió nuestro cliente le privara de su libertad sin las debidas pruebas en su contra. Por esta razón hemos trabajado para hallar los argumentos a favor de nuestro cliente, y en contra de la acusación sin fundamento que se le hacía.
En la Sentencia, de fecha 28/03/2018, la Juez considera que “Así pues, a la vista de las pruebas practicadas, una pretendida condena fundada en las mismas no resulta posible, por cuenta persisten dudas razonables que no permiten desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Y es que no ha quedado acreditado que el Sr. García tuviera participación en la comisión de un hecho delictivo, o al menos existen dudas razonables al respecto al no existir un indicio de su culpabilidad corroborado periféricamente por otras pruebas indubitadas, ni por meros indicios, por lo que esta juzgador considera que no existe prueba de cargo suficiente que enerve el principio de presunción de inocencia por las dudas que al respecto se suscitan. Se considera que faltan indicios suficientes sobre la culpabilidad del acusado que desvirtúen tal principio, por lo que procede la absolución del acusado".
A continuación les pasamos en pdf
el Fallo de la Sentencia 92/2018 de fecha 28/03/18 dictada por el Juzgado de lo
Penal nº 1 de Arenys de Mar en el procedimiento abreviado 233/2016:
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