“2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”
Es importante destacar que, cuando una persona está en rebeldía, no reconoce tácitamente los hechos ni se opone a ellos. El hecho de que no se presente no implica que vaya a ser condenado de manera automática, pero sí pierde la oportunidad de defenderse y de recurrir posteriormente la sentencia, a excepción de que se haya cometido alguna infracción de derecho o no se hayan cumplido los protocolos procesales.
Las
consecuencias de la incomparecencia de la parte al interrogatorio señalado el día de la vista vienen previstas en el
artículo 304 de la LEC. Sin embargo, si la otra parte ha pedido su interrogatorio y no compareciese el día señalado para la vista se podrán considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
En caso de que no haya contestado a la demanda por
divorcio, por ejemplo, y haya sido declarado en rebeldía, no podrá hacerlo, pero sí podrá compadecer al posterior acto del juicio.