El eterno debate sobre la Prisión Permanente Revisable

El próximo jueves 15 de marzo llega al Congreso una de las controversias que más ampollas ha levantado tanto entre partidos políticos como entre ciudadanos. Se debatirá sobre la licitud de la prisión permanente revisable, tema que durante los últimos meses ha divido en dos a la población: unos consideran que su aplicación es una violación de los derechos humanos, y otros valoran que su régimen es adecuado para los delitos que se indicaron en su consenso en el 2015.
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¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?

La prisión permanente revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados, con el apoyo del PP, el 26 de marzo del 2015, y es en España la máxima pena privativa de libertad que tenemos en el Código Penal. Fue aprobada como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, a pesar de que partidos políticos como el PSOE, CiU, UPyD, La Izquierda Plural, entre otros, no estuvieran a favor de su aplicación y que les haya llevado a día de hoy a pedir su derogación.

El objetivo de la pena es el impedimento de que delincuentes peligrosos que no demuestran capacidad de reinserción, puedan regresar a la sociedad y poner en riesgo a los ciudadanos. Hasta ahora, el CP decretaba límites de entre 25, 30 y 40 años de cárcel según la gravedad de la pena. Con la entrada en vigor de la PPR, el estado de la condena podía revisarse tras 25 o 35 años de cumplimiento de la condena, revisando cada dos años y siempre que el penado haga la solicitud. Eso sí, tras una desestimación se fijará un plazo de un año en el cual no se podrá solicitar.

¿En qué delitos se aplica?

Hasta ahora, la prisión permanente revisable se aplicaba en hasta ocho delitos, pero este pasado mes de febrero se aprobó un anteproyecto de ley que planteaba esta medida en cinco nuevos tipos de delito, los cuales se sumarían a los ocho actuales. 

Los primeros ocho delitos que la propuesta inicial recogía en 2015 son:
• Asesinato de un menor de 16 años o de persona especialmente vulnerable.
• Asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual.
• Asesinato perpetrado por miembro de una organización criminal.
• Asesinato múltiple.
• Asesinato terrorista.
• Homicidio del jefe del Estado o su heredero.
• Homicidio de jefes de Estado de países extranjeros.
• Genocidio o crímenes contra la humanidad.

A continuación te indicamos los nuevos cinco supuestos que se proponen aplicar:
• Asesinato después de secuestro.
• Asesinato con impedimento de la recuperación del cadáver.
• Violaciones en serie.
• Violación a un menor tras privación de libertad o tortura.
• Muertes en incendio, por destrozos en infraestructuras críticas como puertos, carreteras, estaciones, aeropuertos y trenes, o por liberación de energía nuclear o elementos radioactivos.


En otros países europeos se aprueban sentencias similares de manera siempre excepcional, donde se establecen penas de prisión efectivas ilimitadas, como es el caso de Francia, o por ejemplo Italia donde sigue todavía vigente la cadena perpetua. En otros países como Reino Unido, Bélgica u Holanda, los presos pueden optar a la libertad en casos excepcionales, previa valoración de los magistrados según la gravedad del delito cometido.

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