El artículo 544 ter de la LECriminal exige como presupuestos para la adopción de la orden de protección, por una lado, la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo, y por otro, que se aprecio una situación objetiva de riesgo par la víctima.
Ahora bien, para identificar una situación de riesgo objetivo en la denunciante debe efectuarse un pronóstico de peligrosidad y para ello han de valorarse las circunstancias personales del imputado y las concurrentes en el hecho denunciado en la medida que puedan ilustrar sobre la probabilidad de reiteración delictiva.
“En este caso…no consta que el denunciado tenga antecedentes penales relacionados con la violencia de género, y el único policial que se consigna se remonta al año 2011 en que según reconoce la denunciante retiró su denuncia. No hay más antecedentes previos que podemos valorar, y los hechos denunciados han sido negados por el denunciante. Es por ello que con los datos obrantes en la causa los hechos de fecha 04/03/15 han de considerarse puntuales, y dado que no constan otros antecedentes que evidencien la peligrosidad del denunciado, no comparte la Sala la apreciación del riesgo objetivo apreciado por el instructor, y por ello estimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa”.