La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección vigésima, rollo de apelación núm. 48/2016-APPRA F, que derivaban de un juicio rápido seguido ante el juzgado Penal número 6 de Barcelona discute la resolución del Tribunal de Primera Instancia Penal en el sentido de considerar que no ha motivado suficientemente la imposición de esta prohibición. Textualmente, dice la Sentencia: “Sin embargo la prohibición de comunicación no es de imposición obligatoria por lo que requiere una motivación específica. En efecto tal prohibición es considerada en el citado artículo 48 del CP y en el artículo 33 del CP como pena, lo cual determina que su régimen de imposición no solo exige una previa petición en ese sentido por parte de las acusaciones, sino que ademá debe ajustarse a las exigencias de motivación contenidas en el ordenamiento jurídico-penal. En este caso la sentencia no cumple tales exigencias ya que no motiva la prohibición de comunicación por lo que al no tratarse de una pena de obligatoria imposición la solución correcta debe ser la eliminación de la misma.”
A continuación os pasamos el fallo de la Sentencia: