Modificaciones en materia de ejecución penal y penitenciaria de la Llei Orgànica 1/2015 de 30 de març de reforma del Código Penal

Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
Asimismo en el condenado han de concurrir los requisitos señalados en el artículo 81 del Código Penal, y la suspensión estará condicionada en todo caso a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal.


SOBRE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA.
REQUISITOS 

1º.- QUE EL CONDENADO HAYA DELINQUIDO POR PRIMERA VEZ (EXCEPCIÓN ARTÍCULO 82.1.1ª). NO SE TENDRÁN EN CUENTA DELITOS LEVES, NI IMPRUDENTES, NI OTROS DELITOS QUE NO EVIDENCIEN RIESGO EN LA REITERACIÓN DELICTIVA. 

2º.- QUE LA PENA O LA SUMA DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES Y EL HECHO EFECTIVO EL DECOMISIO ACORDADO, CON EXCEPCIÓN DE ARTÍCULO 81.1.3: COMPROMISO DE PAGO. (Se deja abierta la puerta con el compromiso) 

81.3ª: Aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª, y el penado tenga antecedentes o penas que sumen más de dos años, se podrá proceder a la suspensión:

-siempre que no se trate de reos habituales.
-penas de prisión que individualmente no excedan de dos años. 

Se valorarán:

-las circunstancias del caso.
-la naturaleza del reo.
-La intención de reparación del daño

 

CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN: ARTÍCULO 83 (OPTATIVAS)
CONDICIONES A LA SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL:
SIEMPRE DEBERÁ CUMPLIRSE:
 

1.- Imposición de una de las medidas del artículo 84.2 y 3 con extensión no inferior a 1/5 de la pena impuesta:

-multa (2 cuotas por día de prisión) máximo 2/3 pena. Excepción VIDO. Artículo 84.2

-trabajos en beneficio de la comunidad (1 día por un día de prisión) máximo 2/3 pena.

2.- El cumplimiento del acuerdo de mediación.

3.- La reparación efectiva del daño o indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas.

Tiene la pena suspendida y además tiene multa o TBC.

-Se mantiene la suspensión para alcohólicos y drogodependientes del artículo 80.5 del Código Penal.

Requisitos:

1.- Penas privativas de libertad no superiores a 5 años.

2.- hecho delictivo cometido a causa de su dependencia (podría llegarse a acreditar en sede de ejecución si no lo ha reconocido o valorado la Sentencia)

Condición: Que el centro o Servicio público o privado acreditado certifique  que se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello.

Audiencia del ofendido: artículo 80.6 

REVOCACIÓN DE LAS SUSPENSIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PENA (ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL).
Cuando el penado:
Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión. Excepción: que lo sea por un delito que no evidencia peligrosidad (artículo 86.1 a), y no rompa la confianza depositada en él para la suspensión.
Incumplimiento de la prohibición o deberes impuestos.
Incumplimiento de las condiciones impuestas de forma grave y reiterada.
No cumpla el compromiso de pago o esconda sus bienes.


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