Los DELITOS DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LAS LLAMADAS ALCOHOLEMIAS Y LA POSIBILIDAD DE LA PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR

El artículo 379.2 del Código Penal regula el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuya pena mínima es o bien de 3 meses de prisión o meses de multa, o bien de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carnet por un año y un día.
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Pero mi experiencia profesional en esta clase de delitos me indica que, junto a él, nos podemos encontrar con que el cliente se niegue a realizar la prueba de alcoholemia, después de ser requerido por los agentes de la autoridad para hacerlo. Este delito, cuya tipificación se encuentra en el artículo 383 del Código Penal, conlleva una pena mínima de prisión de 6 meses y la retirada del carnet de conducir por el periodo de 1 año y un día. 

De modo que, si se acumulan ambos delitos y la retirada del carnet de conducir es por más de dos años, entrará en aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal y perderá el permiso o la licencia de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, por lo que deberá volver a examinarse para sacarse el carnet de conducir, como si nunca lo hubiese tenido.

A continuación, indicamos la transcripción de los preceptos de aplicación:

Artículo 379.2

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 47

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. 

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

Si necesita la asistencia legal  en delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefaciente, o de los delitos de conducción sin carnet, lo mejor es que acuda a un despacho de abogados especialista en derecho penal,  como Antolino Advocats. Estudiaremos su caso y le orientaremos sobre sus opciones, velando siempre por sus intereses. 

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