Los antecedentes penales computables


El derecho penal y, más en concreto, los antecedentes penales, es un tema que crea grandes dudas e incertidumbres entre la sociedad. Por ello, en esta ocasión desde Antolino Advocats vamos a tratar una cuestión que genera controversia entre nuestros clientes: ¿los antecedentes penales son computables, es decir, se tienen en cuenta cuando se comete un segundo delito? ¿Cuándo se pueden cancelar dichos antecedentes penales?
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¿Qué son los antecedentes penales?

Antes de entrar en materia, es importante definir brevemente este concepto. Se trata de la constancia oficial de que una persona ha sido condenada por sentencia  firme por haber cometido un delito. Es decir, que la sentencia condenatoria no permita la interposición de recurso alguno.

Cuando se dicta una sentencia firme, esta es comunicada al Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se realiza la inscripción pertinente. A partir de este momento, consta oficialmente que la persona en cuestión tiene antecedentes penales. 

En el presente artículo diferenciaremos en relación con los antecedentes penales.

• Cuándo se pueden cancelar.

• Si son computables los antecedentes penales, en el caso de comisión de un nuevo delito.

1.-Cancelación de los antecedentes penales

Es importante señalar que los antecedentes penales están limitados en el tiempo, no son de por vida. El Código Penal, en su artículo 136, establece que las personas con condenas firmes que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a cancelar sus antecedentes. Para ello, deberán presentar la petición llegado el momento. 

¿Cuándo se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales?

  • Penas leves: a partir de 6 meses 
  • Penas que no excedan los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes: 2 años 
  • Penas menos graves inferiores a 3 años: 3 años 
  • Penas menos graves iguales o superiores a 3 años: 5 años
  • Penas graves: 10 años 

El cómputo de dichos plazos comienza el día en que se extingue la pena, no el momento en que la sentencia en cuestión es firme. 

2.-¿Cuándo son computables los antecedentes penales? La mejor manera de explicarlo es poniendo un par de ejemplos:

A.- “He cometido un delito por conducir ebrio y tengo una sentencia firme anterior por robo con violencia. ¿Es computable el antecedente penal por robo en el nuevo juicio?” 
No. El artículo 22.8 del Código Penal establece que no se considera que esta persona sea reincidente porque los dos delitos de alcoholemia y de robo están ubicados en distintos Títulos en el Código Penal Español. Para que en este caso sea computable el antecedente penal por conducir ebrio, así pues, el segundo delito cometido por el sujeto en cuestión debería ser de la misma naturaleza. Y, en este caso, NO SON DELITOS DE LA MISMA NATURALEZA.

B.- “He cometido un delito de lesiones y tengo una sentencia firme anterior por robo con violencia. ¿Es computable el antecedente penal por robo en el nuevo juicio?” 
No. Son delitos de distinta naturaleza, ubicados en distintos Títulos del Código Penal.

3.- Otra cuestión importante en relación a los antecedentes penales es si son computables los delitos cometidos en otro país de la Unión Europea

La respuesta es sí. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

4.-Por último: “Si cometo un delito y no he cancelado mis antecedentes penales de hace tiempo, ¿se tienen estos en cuenta?”

El artículo 136.5 del Código Penal establece que el juez o tribunal no debe tener en cuenta los antecedentes cuando estos sean cancelables, aunque no se haya producido la petición de cancelación de oficio o a petición del interesado sea por la razón que sea. 
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¿Quiere saber más sobre los antecedentes penales computables?

Sabemos que este es un tema que suscrita mucho interés y dudas, así que esperamos haber arrojado algo de luz sobre él y, en caso de que necesite asesoramiento legal personalizado, le animamos a llamar a nuestro despacho de abogados penalistas en Barcelona, Antolino Advocats, para exponernos su caso: +34 93 518 21 21 / 630 70 62 27. 



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