La Sra. R……………….., clienta del despacho de abogados Antolino Advocats, llevaba una cartera
de seguros de 33.000 euros con una conocida empresa de seguros española, y gestionaba esa
cartera a través de una empresa,…………., Y, S.L., de la que era socio su expareja, Juan……...
Ante los conflictos personales de la pareja, la hijastra de la Sra. R ……. le propuso que operara a
través de una empresa F…………., S.L, de la que era socia, y cuyo administrador y socio era su
esposo, el Sr. H. Por tanto, la empresa F………… se ofrece para ayudar a la Sra. R ………… para que
desarrolle su actividad profesional y ellos obtener un beneficio de esa actividad. De hecho, su
salario se fija en función no solo de sus necesidades personales, sino también de los
rendimientos de la propia cartera de seguros. Por lo que la Sra. R.………… pasa a ser una
asalariada de la empresa F.
En ningún caso la empresa F. compró la cartera de la Sra. R. Únicamente F. pagó 16.000 euros a
Y, S.L. en concepto de liquidación de la Sociedad (liquidación de las dos pólizas de crédito y
leasing). De hecho, la Sra. R. hizo el examen de agente de seguros en nombre de H. para que el
administrador tuviese la licencia de vender seguros.
En ningún momento, esos 16.000 euros eran para la compra de la cartera de seguros con la
compañía de seguros que tenía R.
Sabedora perfectamente que la Sra. R necesitaba operar a través de una empresa porque está
condenada por cuatro delitos fiscales, sin ningún tipo de explicación aparente, más que la que
puede impulsar el dolo, en fecha 19 de febrero de 2019 envió vía e-mail a unos clientes de la
Sra. R, que pasaron a ser de F., entre otros, la Sra. P., apoderada de la empresa de recursos
humanos para la que trabajaba la Sra. R.…………., y el Sr. José Luis …………, Director Territorial de
Barcelona de la empresa de SEGUROS, un escrito que indicaba que existía una Sentencia firme
por la que la Sra. R. era condenada a cuatro años de prisión y que debía ingresar en un centro
penitenciario en los próximos meses, concretamente entre marzo y abril de 2019, circunstancias
desconocidas para los clientes a los que les fue enviado el correo electrónico reseñado. Además
de este dato, manifestó también que los ingresos y gastos reales de la compañía no eran los
informados por la Sra. R y que ésta les estaba estafando, así como también estaba engañando,
tanto a A. como a F.
Hemos de recordar que la Sra. S, acusada de un delito de revelación de secretos, manifestó en
su declaración ante el Juzgado que conoció de primera mano toda la información relativa a los
delitos que se le imputaban a la Sra. R. porque fue con ella a hablar con el Abogado de la Sra. R porque querían ayudarla y para ello le prestaron el dinero que el Letrado les solicitó para
presentar un recurso.
Cuestión que fue del todo desmentida por la Sra. P. en la declaración por videoconferencia que
realizó el pagado 25/11/2019. Quien manifestó que el rendimiento de la Sra. R. era más que
satisfactorio y que conocía que también trabajaba para la compañía de seguros, puesto que en
la oficina se encontraban los carteles de las dos empresas. Es decir, la oficina se encontraba
rotulada con ambos distintivos. También manifestó que la relación con la Sra. R era mercantil y
que no era de exclusividad.
Esta situación hizo que mi defendida perdiera la confianza de uno de esos clientes de la empresa
de seguros, quien le retiró la cartera de seguros por completo y de inmediato, tras recibir el
correo electrónico. Lo que ha supuesto una serie de daños y perjuicios reales, causales, y
cuantificables para la Sra. R, a causa de la comisión de un DELITO DE REVELACIÓN DE
SECRETOS.