Es muy importante que nuestros/as clientes/as
tengan claro que cuando son condenados a una pena de multa deben cumplirla,
puesto que en caso de incumplimiento puede entrar en juego el artículo 53 del Código
Penal o, lo que es lo mismo, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impago de multas, que implica que por cada dos cuotas diarias de multa impagada
el penado/a será condenado a un día de privación de libertad. En caso de delitos
leves (las antiguas llamadas faltas)
a un día de localización permanente.
En el caso de
incumplimiento de pago de las penas de multa se nos puede llegar a condenar al
ingreso en prisión.
EL
ARTÍCULO 53 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL DISPONE:
1.
Si el condenado no satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá
cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la
limitación que en su duración establece el apartado 1 del
artículo 37.
También podrá el juez o
tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad
subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En
este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de
trabajo.
2.
En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán,
según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que
proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También
podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla
mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad
subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad
superior a cinco años.
4.
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de
pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5.
Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica,
durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en
peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de
trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la
persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de
apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal
podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.