LAS PENAS DE MULTA, LAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL

Desde nuestro despacho de abogados penalistas de Barcelona, Antolino Advocats, les hablábamos en artículos anteriores de la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA


Es muy importante que nuestros/as clientes/as tengan claro que cuando son condenados a una pena de multa deben cumplirla, puesto que en caso de incumplimiento puede entrar en juego el artículo 53 del Código Penal o, lo que es lo mismo, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multas, que implica que por cada dos cuotas diarias de multa impagada el penado/a será condenado a un día de privación de libertad. En caso de delitos leves (las antiguas llamadas faltas) a un día de localización permanente.

En el caso de incumplimiento de pago de las penas de multa se nos puede llegar a condenar al ingreso en prisión.


EL ARTÍCULO 53 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL DISPONE:  


1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.


3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.


4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.


5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.


Como dispone el artículo 53, apartado tercero, el Juez, previa conformidad del penado, podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla media trabajos en beneficio de la comunidad, una pena mucho menos gravosa y menos limitativa de derechos para el penado.


Esta sustitución la conseguimos aplicar a uno de nuestros clientes, quien cometió un DELITO ELECTORAL POR NO PRESENTARSE A LA MESA.


Incumplió el pago de la multa sin más y el Juez finalmente consideró demasiada gravosa la responsabilidad personal subsidiaria, optando por imponerle los trabajos en beneficio de la comunidad, que si llegara a incumplir esta medida, en la forma y en el plazo establecido por el Juzgador, se acordará la responsabilidad penal subsidiaria en centro penitenciario.  


  FALLO DE LA SENTENCIA EN LA QUE INTERVINO COMO LETRADA DEL CONDENADO LA DIRECTORA DE NUESTRO BUFETE ANTOLINO ADVOCATS, DOÑA MONTSERRAT ANTOLINO MUR  



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