La prisión provisional busca perseguir diferentes fines legítimos, si bien es cierto que se interpone según diferentes criterios, entre ellos la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría imponer al final del juicio, la situación laboral y familiar del encausado, la proximidad del juicio oral, entre otros. Los fines legítimos que persigue se centran en tres aspectos, de los cuales al menos uno deberá cumplirse para que se interponga la medida cautelar:
• Evitar que el presunto delincuente se dé a la fuga.
• Impedir que este oculte, altere o destruya cualquier tipo de prueba relevante para su enjuiciamiento.
• Prevenir que el acusado actúe contra bienes jurídicos de la víctima.
Esta medida cautelar solamente podrá imponerse mediante la resolución judicial pertinente, sobre la cual pesan algunos requisitos de los cuales deberán cumplirse los tres primeros de manera inexcusable:
• Persecución de los fines anteriormente nombrados.
• Que el hecho o hechos por los cuales está siendo juzgado presenten propiedades de un delito sancionado con penas cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. Si en cambio es inferior a 2 años y el investigado tiene antecedentes penales de una condena por delito doloso, también cumple el requisito por el cual se le debe interponer la prisión provisional.
• Que los motivos y pruebas presentadas contra el acusado sean fundamentales e indicativas de la participación del detenido en el hecho.
• Se impondrá prisión provisional para evitar el riesgo de que el acusado cometa otros hechos delictivos.
La duración de la prisión provisional se alargará el tiempo estrictamente necesario en función de la pena que se interpondría según el delito que se le aplicaría al acusado. En caso de que la pena que se impondría sea de menor gravedad, el detenido no pasará más de 1 año en condición de preso provisional, en cambio si la pena que se pondría es superior a 1 año, el límite subiría hasta 2 años máximo de prisión cautelar.