Prisión preventiva, qué es, cuándo y cómo se aplica

Lo explicamos con casos prácticos

Los recientes acontecimientos que rodean a políticos catalanes independentistas y expresidentes de clubs de fútbol, han vuelto a poner en primera plana la figura de la prisión preventiva, una de las instituciones más complejas del sistema procesal penal.
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¿En qué consiste la prisión provisional? ¿Qué requisitos deben concurrir para decretarla? ¿Qué finalidad tiene?

Qué es la prisión provisional

  • Se trata de una medida cautelar impuesta al acusado por parte de su Juez de Instrucción, en la que se le priva al imputado de manera temporal de su derecho a la libertad personal. 

    Las medidas cautelares pueden ser diversas. Términos como la orden de alojamiento, la fianza, la libertad provisional o la misma prisión provisional son los más conocidos. 

    Esta última se adopta en caso de ser objetivamente necesaria y únicamente durante el desarrollo del proceso penal.

Requisitos para solicitar prisión provisional

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes, establece los requisitos mínimos para poder ordenar la prisión preventiva. Los motivos por los cuales se solicita prisión provisional se centran, sobre todo, en asegurar que la investigación se realiza de manera correcta y que el detenido se presenta el día del juicio, es decir, que no se da a la fuga.

Podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

- Que existan hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años, o inferiores si el imputado tiene antecedentes.
- Que existan motivos suficientes para pensar que es responsable criminalmente del delito.
- Que se persigan fines como:
  • Garantizar que el imputado esté presente en el proceso si hay riesgo de fuga
  • Evitar que haya posibilidad de ocultar, alterar o destruir pruebas
  • Impedir que el acusado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
  • Evitar que pueda cometer otros delitos

Duración de la prisión preventiva

La duración de la prisión provisional está sujeta a los siguientes límites temporales:

- Debe durar el tiempo necesario para alcanzar los fines descritos anteriormente y que, por tanto, se justifiquen los motivos de su establecimiento.
- En caso de que se detectara riesgo de fuga o peligros:
  • La duración no excederá el año si el delito tuviere indicada pena privativa de libertad igual o menor a 3 años.
  • No excederá de 2 años en caso de que la pena privativa de libertad fuere superior a 3 años.
  • Cuando confluyan circunstancias que prevean que no habrá juicio, el Juez o Tribunal acordará una prórroga:
- De hasta 2 años si el delito señala pena privativa superior a 3 años.
- De hasta 6 meses si el delito señala pena igual o superior a 3 años.
  • En caso de decretarse para evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas, la duración no podrá superar los 6 meses.
  • En caso de que, sin motivo legítimo, el acusado deje de comparecer ante llamado del juez o tribunal, podrá acordarse privación de libertad aunque esta haya finalizado.

En caso de que la sentencia final se recurra, la prisión provisión puede prorrogarse hasta el límite de cumplir la mitad de la pena impuesta.


Un caso que recientemente resuena en los periódicos españoles es el del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, acusado de un delito económico privado. Tras agotar los recursos jurídicos, y después de pasar más de 640 días en prisión preventiva, el pasado 27 de febrero obtuvo la libertad condicional sin fianza, a la espera de sentencia. 

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