La duración de la prisión provisional está sujeta a los siguientes límites temporales:
- Debe durar el tiempo necesario para alcanzar los fines descritos anteriormente y que, por tanto, se justifiquen los motivos de su establecimiento.
- En caso de que se detectara riesgo de fuga o peligros:
- La duración no excederá el año si el delito tuviere indicada pena privativa de libertad igual o menor a 3 años.
- No excederá de 2 años en caso de que la pena privativa de libertad fuere superior a 3 años.
- Cuando confluyan circunstancias que prevean que no habrá juicio, el Juez o Tribunal acordará una prórroga:
- De hasta 2 años si el delito señala pena privativa superior a 3 años.
- De hasta 6 meses si el delito señala pena igual o superior a 3 años.
- En caso de decretarse para evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas, la duración no podrá superar los 6 meses.
- En caso de que, sin motivo legítimo, el acusado deje de comparecer ante llamado del juez o tribunal, podrá acordarse privación de libertad aunque esta haya finalizado.
En caso de que la sentencia final se recurra, la prisión provisión puede prorrogarse hasta el límite de cumplir la mitad de la pena impuesta.
Un caso que recientemente resuena en los periódicos españoles es el del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, acusado de un delito económico privado. Tras agotar los recursos jurídicos, y después de pasar más de 640 días en prisión preventiva, el pasado 27 de febrero obtuvo la libertad condicional sin fianza, a la espera de sentencia.
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