LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL DE MENORES

El artículo 130 del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito.

Asimismo,  el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (tras la reforma operada por la LO 8/2006) dispone que los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben al año cuando se trata de un delito menos grave.
Nos hemos encontrado, por tanto, con que el Juzgado de Menores 6 de Barcelona, en el expediente 141/2017 seguido contra uno de nuestros clientes ha considerado que, resultando de las actuaciones que ha transcurrido sin interrupción dicho plazo de 1 año, procede acordar la prescripción penal y el archivo del expediente, puesto que nuestro cliente menor aparecía implicado en unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

A continuación les pasamos un pdf con la parte dispositiva del Auto nº 347/2018.
Si tiene cualquier tipo de consulta sobre un proceso penal en el que estén implicados menores, puede llamarnos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, si lo prefiere, escribirnos a montserrat.antolino@icab.es. No dude en confiar en nuestro bufete de abogados penalistas, estamos a disposición de todos nuestros clientes.


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