En este caso debemos decirle que no porque si bien el CP de 1995 dispone que: “Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que corresponda al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código”. En este caso, debemos decir que EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA NO HA SUFRIDO MODIFICACIÓN ALGUNA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2015 DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.