Una reclamación administrativa al Estado que, posteriormente a su abertura, tiene que ser aceptada o no, y en el caso de que se admita, fijar una cuantía. Y aunque se crea que sí, no será tan fácil poder obtener esta indemnización, ya que los abogados del Estado, a fin de cuentas, actúan en defensa del Gobierno y de sus intereses, por lo que el preso inocente deberá demostrar, a la perfección y con pruebas, que su experiencia en la prisión ha sido perjudicial para él, física o mentalmente. Puesto que el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez “tocado” por el Constitucional establece: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado Auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
De hecho, en el caso de aquellas personas que tengan otras condenas impuestas, la compensación no se hará de manera económica, sino que se le restarán días o años de las otras resoluciones.
Por otra parte, ha habido un alud de quejas ante las indemnizaciones de aquellos presos que salen de la cárcel, no por haber sido declarado inocentes, sino por haber salido por falta de pruebas. Anteriormente al nuevo redactado de la Ley, el Ministerio rechazaba indemnizar a las personas que habían salido de la cárcel provisional por in dubio pro reo, ya que se creía que salían en libertad por falta de pruebas, aunque había indicios, y que, por lo tanto, estaban obligadas a soportar la acción de la justicia basada en indicios de culpabilidad. No obstante, ante este nuevo panorama legal, estos presos sí que deberán ser indemnizados.