En
Antolino Avocats
queremos aclarar
cuándo es delito y
las consecuencias que puede tener grabar una conversación. Vamos a analizar lo
que nos dice la Ley para aplicarlo de forma correcta.
Ya hemos comentado que, cuando la persona que graba
no está implicada y participa activamente en la conversación, puede estar
cometiendo un
delito contra la privacidad de los
interlocutores. En este caso se consideraría un delito de
revelación de secretos o un delito de la invasión de la intimidad, según
establece el
artículo
197.1 del Código Penal.
En este tipo de
grabaciones
ejecutadas por terceros,
un juez debe
autorizarlas previamente, de no ser así las pruebas
conseguidas mediante este método, no sólo serán inválidas para un tribunal,
sino que los individuos implicados en la grabación se pueden enfrentar a
penas de prisión, al declararles culpables
de la invasión de privacidad.
Desde
Antolino Avocats
queremos recalcar que un juez o
magistrado no autorizará a
un individuo a utilizar el método de
grabar la
conversación de otra persona, a no ser que esto ocurra dentro de
una
investigación judicial
que este en curso.
Por otro lado, el Código Penal dispone que:
"para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses".
Teniendo en cuenta lo anterior, ni siquiera la
policía puede grabar conversaciones ajenas si no cuenta con la previa
autorización de un Juez.
Queremos destacar e insistir en que, aunque tenga
carácter legal grabar una conversación en la que participamos activamente,
no podemos difundirla sin que
todos los intervinientes en la misma estén de acuerdo y lo autoricen. La
difusión sin esta autorización puede ser considerada un
delito de revelación de secretos, tal como
lo contempla el citado artículo del Código Penal. Siendo, en este caso, el que difunde la
conversación quién comete el delito, no quien la graba.