¿Es delito grabar una conversación sin permiso?

¿Es delito grabar una conversación sin permiso?
Muchas veces os preguntáis si es delito o no grabar una conversación telefónica. Lo cierto es que la respuesta tiene muchos matices que hay que tener en cuenta a la hora de aventurarse a grabar una conversación, ya sea por motivos personales o de otra índole. 

La realidad es que grabar una conversación sin consentimiento puede constituir una grave invasión de la privacidad según el artículo 197.1 del Código Penal. Según esta disposición, quienes cometan este delito pueden ser condenados a hasta cuatro años de prisión.

Este método puede ser considerado una invasión de la privacidad de otra persona y usarlo para descubrir secretos puede tener consecuencias importantes para el individuo.

La delgada línea entre lo legal y lo ilegal

Vamos a analizar cuáles son los límites de la legalidad a la hora de grabar una llamada.

En realidad, grabar conversaciones puede ser legal, de hecho, estas grabaciones pueden usarse en un juicio como prueba siempre y cuando la persona que está grabando la conversación esté participando activamente en ella. En este caso tampoco sería necesario notificar a los interlocutores que la conversación está siendo grabada.

Pero si es una tercera persona, o la persona que graba la conversación no está participando activamente en ella, añadido a que no se le ha comunicado la intención de grabar esa conversación y no teniendo su consentimiento, si puede implicar responsabilidad penal.

En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución Española, se establece que "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo aseguró que la grabación de conversaciones privadas de uno o más participantes no vulneraba en ningún momento el derecho a la intimidad reconocido en el citado artículo de la Constitución Española en artículo 18.3 de la constitución española.

El delito de grabar una conversación y sus consecuencias

En Antolino Avocats queremos aclarar cuándo es delito y las consecuencias que puede tener grabar una conversación. Vamos a analizar lo que nos dice la Ley para aplicarlo de forma correcta.

Ya hemos comentado que, cuando la persona que graba no está implicada y participa activamente en la conversación, puede estar cometiendo un delito contra la privacidad de los interlocutores. En este caso se consideraría un delito de revelación de secretos o un delito de la invasión de la intimidad, según establece el artículo 197.1 del Código Penal.

En este tipo de grabaciones ejecutadas por terceros, un juez debe autorizarlas previamente, de no ser así las pruebas conseguidas mediante este método, no sólo serán inválidas para un tribunal, sino que los individuos implicados en la grabación se pueden enfrentar a penas de prisión, al declararles culpables de la invasión de privacidad.

Desde Antolino Avocats queremos recalcar que un juez o magistrado no autorizará a un individuo a utilizar el método de grabar la conversación de otra persona, a no ser que esto ocurra dentro de una investigación judicial que este en curso.

Por otro lado, el Código Penal dispone que: "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Teniendo en cuenta lo anterior, ni siquiera la policía puede grabar conversaciones ajenas si no cuenta con la previa autorización de un Juez.

Queremos destacar e insistir en que, aunque tenga carácter legal grabar una conversación en la que participamos activamente, no podemos difundirla sin que todos los intervinientes en la misma estén de acuerdo y lo autoricen. La difusión sin esta autorización puede ser considerada un delito de revelación de secretos, tal como lo contempla el citado artículo del Código Penal.  Siendo, en este caso, el que difunde la conversación quién comete el delito, no quien la graba.

Las grabaciones como prueba en un juicio

Tal como hemos ido analizando a lo largo de este artículo, sólo son pruebas válidas las conversaciones grabadas por un individuo implicado activamente en dicha conversación o las que, previamente autorizadas por un juez, sean grabadas por terceras personas.

Pero aún hay un detalle importante que no podemos obviar a la hora de presentar una grabación como prueba de un juicio. Si hay una confesión en la dicha conversación, esta debe ser espontánea y no provocada por el interlocutor que lo está grabando. La Constitución nos lo aclara en su artículo 24.2 donde señala que los derechos de la persona que realiza la declaración pueden ser vulnerados.

Aun así, según esto declarar culpable al confesor puede no ser válido, pero puede ser válido iniciar un proceso judicial y de investigación en su contra.

Es muy importante conocer cuáles son las diferencias y límites a la hora de grabar conversaciones y presentarlas como prueba ante un juez. Por eso en Antolino Advocats le asesoramos en todos los trámites legales que necesite, ofreciéndole una asistencia jurídica completa.

Póngase en contacto con nosotros, llamando al 93 518 21 21 o al 630 70 62 27, o si lo prefiere, enviándonos un correo electrónico a montserrat.antolino@icab.cat.


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