Este artículo del Código Penal también especifica las excepciones y el máximo de años que un
reo puede permanecer en prisión:
• 25 años, en el caso de que haya sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tenga pena de prisión de hasta 20 años.
• 30 años, cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos y alguno sea superior a 20 años.
• 40 años, en aquellos casos en que se condena al sujeto por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
• 40 años, cuando el reo ha sido condenado por dos o más delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, siempre y cuando uno de ellos esté penado con más de 20 años de prisión.