EL ESTADO PASIONAL, LA OBCECACIÓN COMO ATENUANTE DEL DELITO-FALTA PENAL

delito de falta penal letrados Barcelona
El despacho ha conseguido minorar sustancialmente la pena impuesta a una de nuestras clientes porque la juzgadora pese a considerar, en su Sentencia nº 186/15, de 20 de abril de 2015 (Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona), acreditado en el acto del juicio, en el que la denunciada reconoció haber proferido las frases recogidas en los hechos probados (injurias en soporte de audio desde su número de teléfono personal).
 La defensa alega que su cliente actuó bajo obcecación y solicita la atenuación de la pena. Si bien consta acreditado que la denunciante actuó e insultó a la denunciada al enterarse de la infidelidad de su esposo con esta, no queda acreditado que en el momento de los hechos la denunciada sufriera una alteración de sus facultades intelectivas o volitivas por lo que no cabe la aplicación dela referida atenuante. No obstante, atendiendo a las circunstancias del caso, al constar que la denunciada actuó motivada por la sensación de traición sufrida, tanto por lo que ella declara, corroborado por el testigo y porque así se desprende del contenido de las frases proferidas, procederá imponer la pena mínima prevista para la falta (de injurias) por la que se le acusa.”


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