La defensa alega que su cliente actuó bajo obcecación y solicita la atenuación de la pena. Si bien consta acreditado que la denunciante actuó e insultó a la denunciada al enterarse de la infidelidad de su esposo con esta, no queda acreditado que en el momento de los hechos la denunciada sufriera una alteración de sus facultades intelectivas o volitivas por lo que no cabe la aplicación dela referida atenuante. No obstante, atendiendo a las circunstancias del caso, al constar que la denunciada actuó motivada por la sensación de traición sufrida, tanto por lo que ella declara, corroborado por el testigo y porque así se desprende del contenido de las frases proferidas, procederá imponer la pena mínima prevista para la falta (de injurias) por la que se le acusa.”