Delito contra la Hacienda Pública
Establecido en el artículo 305 del CP, señala que aquel que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:
• Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o aquellas que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, u
• Obteniendo de manera indebida devoluciones o percibiendo beneficios fiscales.
Para que sea considerado delito, la cantidad defraudada debe superar los 120.000€. Será castigado con pena de prisión de uno a cinco años, y con multa del tanto multiplicado por seis de aquella cuantía que haya sido defraudada. Así como la prohibición de obtención de subvenciones, ayudas públicas, beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 4 a 8 años.
Delito de fraude contra la Seguridad Social
Está tipificado en el artículo 307 LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal que hay delito contra la Seguridad Social cuando:
• Se eluden los pagos de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
• Se obtienen devoluciones o existe el disfrute de deducciones por cualquier concepto de una forma indebida.
Será considerado delito cuando el fraude supere la cantidad de 120.000€. Se castiga con pena de prisión de 1 a 5 años y con multa del 100% al 600% de la cuantía defraudada. Así como la prohibición de obtención de subvenciones, ayudas públicas, beneficios fiscales o de la SS durante 4 a 8 años.
Cuándo se agrava la pena
El Código Penal señala que existe un tipo más grave de delito fiscal, cuando concurra alguna de las siguientes particularidades:
• Que la cuantía defraudada exceda los seiscientos mil euros (en el caso de fraude a la Hacienda Pública) o supere los 120.000€ (en el caso de la Seguridad Social)
• Que el delito se haya cometido bajo el amparo de una organización o grupo criminal.
• Se empleen personas físicas o jurídicas (…) que dificulten la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
Cuándo se atenúa la pena
En caso que el sujeto abone la deuda contraída con la Seguridad Social (reparación del daño) y reconozca en juicio los hechos imputados en un plazo inferior a dos meses desde que se le citara como imputado (conformidad en plazo), el juez o tribunal podrá imponer la pena correspondiente interior en uno o dos grados.
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