La violencia familiar o doméstica

CASO DE ÉXITO DEL DESPACHO ANTOLINO ADVOCATS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Necesita un abogado en Barcelona especialista en delitos relacionados con violencia en el ámbito familiar? Consúltenos gratis y sin compromiso si se encuentra en pleno proceso de búsqueda del mejor abogado para que lleve su proceso. Nos encargaremos de estudiar su caso y llevarlo ante los tribunales para obtener las medidas cautelares de protección necesarias.
El ordenamiento jurídico español, dentro del ámbito familiar, discierne entre dos tipos de violencia: la violencia doméstica o familiar, de la cual hablaremos en este artículo, y la violencia de género. 
Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 se registraron 6.909 denuncias por violencia doméstica, un 0,7% más que en el 2017, donde se registraron 4.908 personas denunciadas por violencia doméstica.

¿En qué consiste la violencia familiar? ¿Cómo puedo denunciarla? Si le interesa saber más, siga leyendo.   

Cuándo existe violencia familiar

La violencia doméstica o familiar, tal y como se señala en el artículo 173.2 del CP, es aquella en que se ejerce violencia física o psíquica tanto por un hombre como por una mujer, sobre cualquiera de las siguientes personas, a excepción de los casos específicos de violencia de género: 
·         Sobre quien sea o haya sido su cónyuge.
·         Sobre persona que haya estado ligada a él por relación de afectividad sin convivencia.
·         Sobre descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
·         Sobre menores o personas con discapacidad que necesitan especial protección y que convivan con él.
·         Sobre menores que estén sujetos a la potestad, tutela, acogimiento, curatela o guarda por parte del cónyuge o conviviente.
·         Sobre persona que se encuentre amparada por cualquier otra relación y esté integrada en el núcleo de convivencia familiar.  

Tipos de violencia familiar o doméstica: Si desea detectar los comportamientos violentos en el ámbito familiar o doméstico, debe estar alerta a conductas como:

·        Maltrato físico. Aquella violencia que puede percibirse de manera objetiva por otros ya que deja huellas externas.
·         Maltrato sexual. Mediante presiones físicas o psicológicas se impone una relación sexual no deseada.
·         Maltrato psicológico. Implica amenazas, humillaciones, desprecio, entre otros, y suele acompañarse de otro tipo de violencia.
·    Maltrato social. El agresor busca evitr el contacto de la víctima con familiares y amigos para que se quede aislada y sin apoyo.
·      Maltrato económico o financiero. La víctima no puede acceder al dinero o no puede trabajar, dejándola sin recursos.   Si sufre algún tipo de maltrato o conoce a alguien que está padeciendo una situación de maltrato, no tenga miedo de denunciar a la Policía o Guardia Civil de su localidad y aplicarán medidas inmediatas para proteger a la víctima.

En caso de no poder presentarse ante la Policía, puede contactar de manera gratuita al 155 y le brindarán la asesoría necesaria. Pueden denunciar familiares, amigos y vecinos si hiciera falta.    
 
Si se encuentra en pleno proceso penal, en Antolino Advocats podemos proporcionarle la defensa que se merece. Con nosotros puede sentirse tranquilo ya que recibirá el cuidado y la atención de nuestros abogados para que todo el proceso le sea lo más amable posible. 

También actuamos ante posibles imputaciones y denuncias falsas por violencia doméstica y familiar. Conseguiremos obtener una sentencia favorable a su favor ante acusaciones y denuncias falsas. En Antolino Advocats luchamos contra la violencia doméstica, por lo que trabajamos con el objetivo de conseguirle protección integral delante del agresor. Gracias a que ofrecemos máxima transparencia en su proceso penal, le garantizamos tranquilidad y le aseguramos que el resultado será positivo.  
 
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CASO DE ÉXITO DEL DESPACHO ANTOLINO ADVOCATS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO


En nuestro despacho de abogados de Barcelona hemos conseguido otro éxito en materia de violencia contra la mujer, al conseguir que la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia Nº 257/2019, reconozca la culpabilidad de la ex pareja de nuestra clienta, que fue agredida por aquél.


La Sala considera que la resolución del Juez de primera Instancia (Penal 1 de Barcelona) es argumentada y suficientemente motivada, y que se tiene que dar prioridad a la valoración imparcial que hace el Juzgado de lo penal, el cual ha dispuesto de una visión directa de las pruebas practicadas en el plenario, sobre la interpretación parcial de una de las partes (la defensa).

En este sentido, constatan que, al margen de la declaración de la víctima, en la documentación médica e informe forense se acreditan la realidad de unas lesiones objetivas compatibles con su relato. La juez de instancia ha dispuesto de una prueba testifical directa, como es la declaración del Mosso d´Esquadra, con carné profesional…., el cual, de forma más clara, en el plenario manifestó cómo vio al acusado agredir a la denunciante y, visionada la grabación del juicio oral, la Sala entiende que no se ha producido error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario y que la prueba de cargo descrita es válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que, inicialmente, amparaba al recurrente-acusado, de tal manera, también se constata que no se ha producido vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, de manera que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado-recurrente y, consecuentemente, la sentencia de instancia es confirmada en toda su integridad. 


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