El Artículo 432 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario público que, con ánimo
de lucro, sustraiga o consienta que un tercero sustraiga bienes públicos que tenga a su cargo,
será castigado con penas de prisión de dos a seis años, multa de seis a doce meses e
inhabilitación absoluta por un periodo de seis a diez años. Si el perjuicio causado excede los 50.000 euros, las penas se incrementan, pudiendo alcanzar hasta ocho años de prisión y veinte
años de inhabilitación.
Por otro lado, el Artículo 433 contempla la malversación por uso indebido, es decir, cuando los
bienes públicos se destinan a fines distintos para los que estaban previstos, causando un
perjuicio grave. En este caso, las penas incluyen prisión de uno a cuatro años, multa de doce a
veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.
El Artículo 434 prevé una atenuación de las penas si el culpable ha restituido voluntariamente
los bienes sustraídos antes de la apertura del juicio oral, pudiendo reducirse la pena en uno o
dos grados.
Finalmente, el Artículo 435 amplía la aplicación de estos preceptos a los administradores o
encargados de fondos, rentas o patrimonio de entidades públicas, así como a aquellos que
administren bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública,
equiparándolos a funcionarios públicos a efectos de responsabilidad penal.