Después de obtener un informe favorable por parte de la Junta de Tratamiento sobre la posibilidad de salir en permiso ordinario, el Juez de Vigilancia 1 de Catalunya dictó un Auto concediendo el permiso. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso por considerar que el interno no reunía los requisitos necesarios para disfrutar del permiso.
En concreto, y siguiendo los argumentos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
“En el caso que nos ocupa el recurrente está incumpliendo, pese a que ninguno de los delitos cometidos es especialmente grave, una pena de una extensión severa, un total de 3 años 45 meses y 19 días por la comisión de múltiples delitos, entre los que destacan seis delitos de quebrantamientos de condena, modalidad delictiva en la que el recurrente ha sido especialmente repetitivo; en la actualidad el interno ha cumplido las 2/3 partes de la pena, estando previsto el licenciamiento definitivo para el 26-03-21.
El interno se encuentra en el nivel más alto del SAM, ha aceptado los hechos y su responsabilidad en ellos y está implicado en su programa individualizado de tratamiento. El interno continúa con el programa de mantenimiento relativo a la violencia de género y muy especialmente ha disfrutado ya de un permiso de dos días sin ninguna novedad significativa. Los riesgos que arroja el sistema RISCANVI se sitúan en el nivel medio, pese a lo cual el centro considera que el interno es un persona adaptada y no conflictiva en la actualidad habiendo mejorado notoriamente su comportamiento y siendo consciente de sus faltas y de las necesidades de cambio personal”.
A lo que nosotros debemos añadir que se va haciendo más necesaria una gradual salida al medio externo que permita hacer un tránsito hacia él pacífico y gradual que le permita estructura su reinserción.
A
continuación les pasamos en
pdf el Fallo
del Auto nº 2/2019, de fecha 3 de enero de 2019, dictada por la Audiencia
Provincial de Girona, Sección Cuarta (penal), Rollo de apelación 997/2018.
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