Para poder formar parte del Tribunal del Jurado se deben cumplir unos requisitos, que están recogidos en el
art. 8 de la LOTJ y que se resumen en cinco puntos:
- Ser español mayor de edad
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos
- Ser capaz de leer y escribir
- Ser vecino, en el momento del nombramiento, de uno de los municipios de la provincia en que haya incurrido el delito
- No estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el cumplimiento de la función de Jurado.
Pero no todos los que cumplan estos requisitos pueden formar parte del Tribunal del Jurado, ya que según contempla el
art. 9 de la LOTJ aquellos condenados por delito doloso que no estén rehabilitados, aquellos acusados que esperan la apertura de juicio oral y estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo pena por delito, y aquellos suspendidos, por procedimiento penal, de empleo o cargo público, tienen prohibida su participación como Jurado.