Nuestros clientes venían siendo acusados de un delito continuado de robo con fuerza, del que han sido absueltos por dictado del Juzgado de Menores 6 de Barcelona.
Este asunto lo defendimos aludiendo que no existían testigos de cargo que “de forma indubitada” pudiesen acreditar que nuestros clientes fueron los que cometieron los robos en el interior de los vehículos.
Si bien es cierto que se encontraban en las inmediaciones del lugar y que tenían un aspecto que pudiese encajar en la descripción ofrecida por los testigos, no es menos cierto que, en el momento que la policía les dio el alto, no portaban ningún objeto que pudiese haber podido romper los cristales de los vehículos, ni tampoco ningún objeto que pudiese haber sido sustraído.
A preguntas realizadas por la Letrada de la defensa, Montse Antolino, a los testigos, en concreto, hice levantar a los clientes en la sala para que los testigos pudiesen verlos con claridad y manifestar si eran o no ellos los que vieron robando en el interior de los vehículos, la respuesta fue contundentemente que no, que jamás los habían visto ni por el barrio.
En
concreto, y siguiendo los argumentos de la defensa, el Juzgador fundamento la
Sentencia absolutoria de los menores, entre otros, en base a las siguientes
argumentaciones jurídicas:
“Es
evidente que esa descripción puede ser compartida por muchos jóvenes
comprendidos en la franja de edad en la que se encuentran los expedientados, y
no es suficiente prueba de cargo, debiéndose resaltar, además, que a los
expedientados no se les intervino ningún útil idóneo para cometer el delito que
se les imputa.
Por lo expuesto, entiendo que no se ha practicado prueba de cargo ninguna de
entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia de los
expedientados, razón por la cual procede dictar sentencia absolutoria con toda
clase de pronunciamientos favorables”.
A continuación les pasamos en
pdf el Fallo de la Sentencia nº 313/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona (Expediente 292/2017 Sección B).