DERECHO DE FAMILIA: DESPENALIZACIÓN DE LA FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE RÉGIMEN DE VISITAS

La reforma del código penal, operada en virtud de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, entre otras cuestiones, ha despenalizado la falta de incumplimiento del régimen de visitas fijado en sentencia matrimonial en un caso de divorcio en barcelona.
Ante el vacío legal habrá que decidir si el incumplimiento legal puede ser considerado como una falta-delito de desobediencia grave o si lo procedente será interponer una demanda de modificación de medidas en el ámbito civil, o si fuere reiterado y grave habrá que abrir un  incidente de protección de menor al amparo del artículo 158 del Código Civil estatal y 236.6 catalán.



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