De hecho, la ex pareja contactó con nuestro cliente a través de una tercera persona. Ambos padres interpretaron, a través de la página del Ministerio, que se requería la presencia de los dos para realizar el trámite. No debemos perder de vista que la orden de protección se dicta por el Juzgador/a en protección de los intereses de la víctima, de manera que si es ésta la que requiere la presencia del supuesto maltratador se pone de manifiesto, tácitamente, que no tiene ningún miedo de él o, de lo contrario, que entiende sin lugar a dudas que la presencia del padre es absolutamente necesaria para realizar el trámite.
De la declaración en juicio oral del agente del Cuerpo Nacional de Policía se pone de manifiesto que: no vio ninguna actitud negativa del acusado y que a partir del año 2014 para tramitar el pasaporte de un hijo menor se necesita el consentimiento y la presencia de ambos. En ningún caso dijo que la presencia de ambos no debiera ser simultánea. Tampoco lo dice la página del Ministerio donde se especifican los requisitos de tramitación del pasaporte de un hijo menor. Mucho menos puede exigirse esta perspicacia de mi defendido. Veamos el siguiente caso: se cita a juicio a dos personas que tienen una orden de alejamiento, es decir, el hombre tiene una orden de alejamiento respecto de la mujer y se les cita a ambos a juicio, el juicio se tramita en unidad de acto. De hecho, en todos los supuestos, aunque se pongan biombos o la mujer espere en una habitación se quebranta la orden de alejamiento y, sin embargo, y de manera lógica, no se considera que exista un quebrantamiento de condena. Al igual ocurrió a mi defendido respecto del trámite en cuestión.
ERROR DE PROHIBICIÓN
Nuestra
defensa letrada alegó que lo que realmente existió fue un
ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE. Mi defendido creyó que este
acto, necesario en la vida civil de su hija, debía de hacerse en unidad de acto
–es decir, en el mismo día y a la misma hora- por ambos progenitores,
excepcionando en ese caso la vigencia de la orden de alejamiento, por cuanto se
encontraban en un lugar público, donde trabajan Cuerpos y Fuerzas de seguridad
del Estado.
El
error, implica que el autor del delito ha obrado con un error sobre los
elementos del tipo objetivo, es decir, sobre la concurrencia de circunstancias
y elementos que permiten conocer la existencia de un peligro concreto de
realización del tipo, o lo que es lo mismo, el error es el desconocimiento o
falta de representación o representación equivocada de alguno o de todos los
hechos constitutivos del tipo realizado o de su significación antijurídica. Si
el autor ignora que detrás de una mata, sobre la que dispara con el propósito
de probar
Por lo tanto, el dolo resulta
excluido por un error que impida al autor conocer el peligro concreto de
realización del resultado.
El error de prohibición concurre si el autor obra desconociendo que su conducta es
prohibida, es decir obra creyendo que su conducta es lícita, ya sea porque cree
que el hecho no está prohibido o
porque
supone estar autorizado para obrar como lo ha hecho.
Habrá error de prohibición si el sujeto obra
sabiendo lo que hace, pero cree que su conducta está permitida en derecho.
El error de prohibición invencible
(inevitable), atendiendo a las circunstancias del caso y personales del
autor, esto
es, el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error, dadas las
circunstancias del caso concreto, el
artículo
14.3 del Código Penal lo declara exento de
responsabilidad penal. Por el contrario,
si el error de prohibición es vencible (esto es, el sujeto podría haberse
percatado de su error si hubiese prestado una atención media o si se hubiere
informado), el artículo 14.3 del Código Penal establece que la pena a imponer
al sujeto será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados.
EL FUNDAMENTO DE LA EXCLUSIÓN DE CASTIGO en
los casos de error de tipo o prohibición inevitable por parte del sujeto se
encuentra en la atenuación, en el campo penal, del principio civilista de que
"la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", al
considerarse que este principio debe referirse a la eficacia de las leyes, NO A
LA CULPABILIDAD DEL INFRACTOR.
La respuesta del Juez en Sentencia,
atendiendo a lo que alegaba nuestra defensa, es que efectivamente existe un
error de prohibición vencible, lo que implica una atenuación considerable de la
pena.
Sin embargo, desde el despacho queremos conseguir una exclusión total de
la pena, y que nuestro defendido sea declarado absuelto, con todos los
pronunciamientos favorables, puesto que entendemos que
la filosofía jurídica que
preside o debiera presidir el dictado de una orden de protección en absoluto
estaría pensando en un caso como el que discutimos ahora, sino muy al
contrario, en aquellos supuestos en que la víctima tiene miedo de su agresor o
de su presunto agresor, de que éste la agreda de nuevo. Y el derecho actúa con
un mecanismo de prevención llamado orden de alejamiento para disuadir al
presunto agresor de realizar ningún tipo de acercamiento o comunicarse con la
supuesta víctima. No podemos admitir que el derecho penal pueda sancionar
conductas del tipo que estamos discutiendo.
Entiende esta defensa que los principios que inspiran el derecho
penal, el de última ratio, sobretodo, no pueden amparar en modo alguno el
dictado de la Sentencia que hoy apelamos.
Y con respecto a la VENCIBILIDAD O NO
DEL ERROR, entendemos que, dadas las
condiciones personales de nuestro cliente y del hecho en cuestión, así es la
información ofrecida por la página del Ministerio, que requiere la presencia de
ambos progenitores, así como también el hecho que el trámite se llevara a cabo
ante los Cuerpos de Policía, siendo un trámite oficial y necesario para su hija
nos llevaría a muchos a entender que no es un acto prohibido, sino excepcionado
de la regla general, de la misma forma que cuando lo comparábamos con la
asistencia a un juicio.
Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona tenemos como máxima
vocación acercar a la justicia a todos nuestros clientes.
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