Delito de prevaricación, ¿cómo le podemos ayudar?

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El delito de prevaricación no es más ni menos que aquel en el que se dicta una resolución arbitraria en un caso administrativo o judicial, cuyo resultado va en contra de la ley. El sujeto suele ser un juez, un abogado o un funcionario público (miembros del parlamento autonómico o Europeo, Congreso de los Diputados, etc.). De ahí que existan tres tipos de prevaricación. En el artículo de hoy, queremos centrarnos en estos delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
 
Prevaricar, según la Real Academia Española, es cometer un delito consistente en que una autoridad, juez o funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta. Cuando una autoridad comete este incumplimiento, se le impone el castigo de inhabilitar tanto su cargo público como su empleo. Y es que ha fallado a su responsabilidad, profesionalidad y confianza. Pero ¿Dónde está regulada dicha pena en el Código Penal? Se encuentra en los delitos contra la administración pública en el Título XIX. 

Esta falta puede ser corregida por parte del sujeto, aunque no por ello evitará la pena que se la haya imputado por el quebramiento de la ley. En este delito, también entra el de omisión. Por ende, cuando se le pide algo a la Administración Pública y no contesta, esta acción de naturaleza omisiva puede ser castigada.


«Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.» – Capítulo VI de las defraudaciones, Sección II de la administración leal, artículo 252 del Código Penal.
Así pues, dicha arbitrariedad, cometida siempre o por una autoridad o un funcionario público debe ser grave y objetiva, incompatible a lo que se establece en el Ordenamiento Jurídico, desbordando, por ello, la legislación vigente. 

A continuación, detallaremos el caso de los tres tipos de prevaricación que presenta el Código Penal:

Prevaricación judicial

Se cree que ir en contra de la ley es actuar con abuso de autoridad, ya que la resolución a favor o en contra de un sujeto puede producir una irregularidad en el procedimiento.  El Título XX del Código Penal es el que regula los delitos contra la Administración de Justicia, tipificada en el artículo 446

Así pues, cuando un juez o magistrado comete dicho delito, este será castigado, por un lado, con la pena de prisión de entre uno y dos años, dependiendo de la gravedad del caso, además de una multa de doce a veinticuatro meses, y la inhabilitación de entre diez y veinte años de su cargo y empleo. 

Por otro lado, si el delito es leve (se realiza una sentencia injusta contra el reo), este deberá pagar una multa de seis a doce meses y deberá ser inhabilitado de seis a diez años. Por último, aquel que dicte cualquier otra sentencia o resolución injusta, deberá pagar una multa de doce a veinticuatro meses y ser inhabilitado en su empleo o cargo público por un tiempo de entre diez y veinte años. 

El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:1. º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.2. º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.3. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas. – Artículo 446 del Código Penal.

Prevaricación de abogados y procuradores

Este delito se recoge en el artículo 467 del Código Penal. Sin embargo, la utilización del término prevaricación no acaba de ser adecuada, ya que estos profesionales no forman parte de la categoría de funcionarios públicos. No obstante, estas conductas pueden afectar muy perjudicialmente a la justicia y a los ciudadanos. Por ello, el legislador entiende que debe ser penalizado como prevaricación. 

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de esta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. – Artículo 467 del Código Penal

Prevaricación funcionario público

Dentro de los delitos contra la Administración pública, en el Título XIX del Código Penal, se encuentra esta infracción. Por un lado, en el artículo 404, se explica el delito que se comete cuando una autoridad pública dicta una resolución a sabiendas de su injusticia. Un error castigado por la inhabilitación de su cargo público y para el sufragio pasivo de nueve a quince años. 

Por otro lado, cuando el sujeto nombra, propone o da posesión a una persona para el cargo público sin tener en cuenta los requisitos legales que están establecidos por ley, deberá ser penado con una multa de tres a ocho meses y deberá ser suspendido de su empleo entre uno a tres años.
 
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.» – Artículo 404 del Código Penal
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