Se cree que ir en contra de la ley es actuar con abuso de autoridad, ya que la resolución a favor o en contra de un sujeto puede producir una irregularidad en el procedimiento. El Título XX del Código Penal es el que regula los delitos contra la Administración de Justicia, tipificada en el
artículo 446.
Así pues, cuando un juez o magistrado comete dicho delito, este será castigado, por un lado, con la pena de prisión de entre uno y dos años, dependiendo de la gravedad del caso, además de una multa de doce a veinticuatro meses, y la inhabilitación de entre diez y veinte años de su cargo y empleo.
Por otro lado, si el delito es leve (se realiza una sentencia injusta contra el reo), este deberá pagar una multa de seis a doce meses y deberá ser inhabilitado de seis a diez años. Por último, aquel que dicte cualquier otra sentencia o resolución injusta, deberá pagar una multa de doce a veinticuatro meses y ser inhabilitado en su empleo o cargo público por un tiempo de entre diez y veinte años.
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:1. º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.2. º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.3. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas. – Artículo 446 del Código Penal.