1 .-Alevosía
2.-Precio o recompensa.
3.-Ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
4.- Para facilitar la comisión
de otro delito o para evitar que se descubra.
Para que muchos de ustedes lo entiendan mejor, el
asesinato es el llamado homicidio en primer grado en los EEUU.
Por tanto, cuando alguien
mata a otra persona las penas que reciba pueden oscilar entre los 5 y
los 30 años, un tremendo abanico en el que deberemos tener en cuenta muchas
circunstancias.
No ofrecen dudas las circunstancias 2 y
4. Sin embargo, muchos de Ustedes se preguntarán qué es la alevosía y qué es el
ensañamiento.
3.- Empecemos por el ensañamiento, que se
considera como el aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.
Se requieren dos requisitos:
UNO OBJETIVO: Constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o el sufrimiento de la víctima.
OTRO
SUBJETIVO: Que consiste en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y
deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la
consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima.
Se ha
considerado por la jurisprudencia como "un interno propósito de satisfacer
los instintos de perversidad, provocando, con una conciencia y voluntad
decidida, males innecesarios y más dolor a la víctima. El daño ha sido
expresión de su propósito homicida que ejecuta de forma violenta e
incontenida".
1.-
La ALEVOSÍA reside en el hecho de que un sujeto garantice la ejecución de un
delito contra otro sujeto asegurándose que no existirá riesgo para él.
Sin embargo, no hay mejor manera de entender las cosas
que ofreciendo un ejemplo de la vida misma. En este caso de mi vida
profesional.
El pasado mes de octubre de 2018 tuve un juicio con jurado (ya les
hablamos en anteriores post de qué tipo de delitos se enjuician en un Tribunal
de Jurado) sobre un cliente del despacho imputado por un delito de asesinato,
con las dobles agravantes de alevosía y premeditación. Desde luego la pena que
le pedían era muy elevada.
Seguramente
les sonará el caso por la prensa: En junio del 2016 se produjo la muerte a
manos de su pareja de una mujer de 40 años en Badalona.
La dirección letrada de la defensa del presunto asesino
la llevo yo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación popular de
Badalona acusaban a mi cliente por un presunto delito de asesinato con alevosía
y ensañamiento. Decían que le había asestado 47 puñaladas y que la mató
mientras ella dormía en su habitación con tapones puestos en las orejas.
Consideraban que mi cliente había planeado matar a su
mujer, después de enterarse que le había sido infiel y que lo iba a dejar,
convenciéndola para pasar el último fin de semana juntos en casa y sabiendo que
ella dormía con tapones en los oídos aprovechó para matarla.
Lógicamente nada de esto es cierto, pero para
ejemplificar el caso está muy bien.
Consideran que hay alevosía desde el momento en que él
aprovecha que ella está en casa durmiendo y con tapones en los oídos y
ensañamiento porque le clava aparentemente 47 puñaladas.
Tan sólo recordar que esta
clase de penas están reservadas sólo cuando se den
determinadas
circunstancias en el delito de asesinato (artículo 140 de] Código
Penal). Concretamente:
1 .-
Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona
especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.-
Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la
libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.-
Que el delito se hubiera cometido por quien
perteneciere a un grupo u organización criminal.
Y
también para el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de
más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente
revisable.
Tanto si ha sido denunciado por un delito de homicidio o asesinato.