El delito de
falsedad documental puede ser cometido por un particular y por funcionarios
públicos y autoridades, pues estos últimos son los que pueden falsificar
documentos públicos, oficiales y mercantiles. Las penas varían en función del
tipo de delito al que se le acusa al sujeto y de si se trata de un individuo
particular o si forma parte de algún organismo público.
Asimismo, la
gravedad de la pena también dependerá de del tipo de documento y de sus
particularidades, del sujeto activo que ha incurrido en ella y de la clase de
falsedad o falsificación realizada.
A grandes rasgos, los funcionarios y las autoridades que
son declarados culpables de falsificar documentos públicos, oficiales y
mercantiles se enfrentan a penas entre
los 3 y los 6 años de prisión y a multas
de entre 6 y 24 meses. Además, también son inhabilitados por un periodo de entre 2 y 6 años.
Tal como hemos
comentado anteriormente, también un particular puede cometer un delito de
falsedad documental. En esta ocasión, las penas tienden a ser menos duras, pues
oscilan entre 6 meses y 3 años de
prisión y multas de entre 6 y 12
meses.