Este delito se
perpetra cuando
una persona acomete con
fuerza o con resistencia activa contra
la autoridad,
sus agentes o funcionarios públicos. El
Código Penal lo recoge de la siguiente
manera en su
artículo 550 desde la
reforma del mismo en el año 2015:
“Son reos de atentado contra la autoridad los que
agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a
la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando
se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de
ellas.”
Para que un juez
determine que una persona ha cometido este tipo de delito, tienen que cumplirse
alguno o todos los siguientes puntos:
• Debe haber violencia, agresión o intimidación grave
• Estos hechos deben servir para oponer resistencia grave o cuando los sujetos estén en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas
• Debe hacerse a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, siempre que la condición de estos sea conocida en el momento de incurrir en el delito
Cabe destacar que
con el término “agentes de la autoridad” no solo se hace referencia a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino que también se incluyen
funcionarios públicos del sector de la enseñanza y de la salud, en el momento
en que están ejerciendo sus funciones.